Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas (Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Reco) Provincia de Santa Fe
Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas Provincia de Santa Fe
- Artículo 1. Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos....
- Artículo 2. Alcances
- Artículo 3. Derechos y Obligaciones
- Artículo 4. Consentimiento
- Artículo 5. Ingreso al Programa
- Artículo 6. Celeridad
- Artículo 7. Confidencialidad
- Artículo 8. Proporcionalidad
- Artículo 9. Temporalidad
- Artículo 10. Gratuidad
- Artículo 11. Solidaridad
- Artículo 12. Provisionalidad
- Artículo 13. Subsidiariedad
- Artículo 14. Cese de las Medidas
- Artículo 15. Clases de medidas
- Artículo 16. Medidas de acompañamiento y asistencia
- Artículo 17. Ejecución de las medidas de acompañamiento y asistencia
- Artículo 18. Medidas de protección
- Artículo 19. Implementación
- Artículo 20. Exclusión del Programa
- Artículo 21. Ubicación Institucional
- Artículo 22. Estructura
- Artículo 23. Director del Programa. Atribuciones
- Artículo 24. Requisitos. Designación
- Artículo 25. Idoneidad
- Artículo 26. De los subdirectores
- Artículo 27. Selección de Subdirectores Provinciales
- Artículo 28. Unidad Especial
- Artículo 29. Exclusividad
- Artículo 30. Facultades
- Artículo 31. Principios básicos para su actuación
- Artículo 32. Equipos interdisciplinarios
- Artículo 33. Sanciones
- Artículo 34. Fondos reservados
- Artículo 35. Administración
- Artículo 36. Supervisión y control
- Artículo 37. Definición
- Artículo 38. Incorporación
- Artículo 39. Alcances
- Artículo 40. Constitución e integración del Fondo
- Artículo 41. Ofrecimiento
- Artículo 42. Pago
- Artículo 43. Exclusión
- Artículo 44. Confidencialidad
- Artículo 45. Creación de Cargos
- Artículo 46. Personal
- Artículo 47. Reglamentación
- Artículo 48. Nombramiento
- Artículo 49. Cooperación
- Artículo 50. Control y seguimiento
- Artículo 51. La autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con universidades...
- Artículo 52. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias...
- Artículo 53. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Convenio para la integración del Comité Interjurisdiccional de la Cuenca del Arroyo Vila - CuIulú y Noreste Aprobación del convenio de subvención suscripto entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva Unidad Ejecutora Biprovincial, Acueducto Interprovincial Santa Fe - Córdoba Creación del Registro Provincial de Estadísticas de Patologías OncológicasMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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