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Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Reco Artículo 50 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas Santa Fe
Artículo 50. Control y seguimiento

Créase en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe la Comisión Bicameral para el seguimiento y control de la aplicación de la presente ley.

La Comisión estará integrada por miembros de la Cámara de Senadores y Diputados, estableciendo la reglamentación su composición, debiendo respetar la representación equitativa de mayorías y minorías parlamentarias.

Para el cumplimiento de sus objetivos la Comisión tendrá acceso a toda la información relacionada al programa y del fondo, que por la presente ley se crea su administración y destino, así como también a todos los actos administrativos dictados por los organismos involucrados en su aplicación siempre que no se trate de datos o información referidas a las investigaciones en curso del Ministerio Público de la Acusación o que pudieran comprometer su estrategia de investigación y acusación, o el derecho a la intimidad, dignidad y seguridad de las personas beneficiarias del programa.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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