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Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Reco Artículo 38 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas Santa Fe
Artículo 38. Incorporación

La incorporación de los recursos existentes, se guiará por los siguientes principios: a) Racionalidad. La selección e incorporación de los recursos deberán realizarse en base a diagnósticos y metodologías que respondan a esquemas racionales de organización. Cuando los recursos no pudieran ser transferidos por imposibilitar o complicar seriamente la prestación de un servicio ya existente, se propenderá al armado progresivo de tales capacidades en las estructuras del Programa Provincial de Víctimas y Testigos, con recursos propios. Excepcionalmente, se podrán celebrar acuerdos que posibiliten trabajar con aquellos órganos estatales que ya realizan la función. b) Desafectación. Los recursos que pertenecieran a otra estructura del estado provincial, podrán ser desafectados y se incorporarán a la estructura jerárquica y administrativa prevista por esta ley. A tales efectos se evaluará la disponibilidad de la transferencia debiendo a esos fines celebrarse los convenios pertinentes entre el poder del Estado del que provenga el agente y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia.



Provincia de Santa Fe Artículo 38 Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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