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Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Reco Artículo 31 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas Santa Fe
Artículo 31. Principios básicos para su actuación

El personal de la Unidad Especial durante el desempeño de sus funciones, deberá adecuar su conducta a los siguientes principios básicos de actuación:

1- Actuar teniendo en miras el pleno e irrestricto respeto a los Derechos Humanos, en especial el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad y dignidad de las personas;

2- Procurar la plena protección de la integridad física, psíquica y moral de las personas bajo su cuidado o custodia;

3- Mantener en reserva las cuestiones de carácter confidencial, particularmente las referidas al honor, la vida y los intereses privados de las personas que conocieren en el ejercicio o en ocasión de sus funciones;

4- Ejercer la fuerza física o coacción directa con los medios justos y adecuados para garantizar la protección de la persona bajo su cuidado cuando ésta se hallase en peligro. Dicho recurso deberá ser aplicado como última alternativa, siendo procedente para hacer cesar una situación en que pese a las advertencias u otros medios de persuasión empleados por el funcionario en servicio se persistiera en el incumplimiento de la ley o en la inconducta grave.

5- Anteponer al eventual éxito de la actuación, la preservación de la vida humana y la integridad física de las personas protegidas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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