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Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Reco Artículo 2 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas Santa Fe
Artículo 2. Alcances

El Programa ampara a toda persona que verosímilmente se encuentra en riesgo cierto de sufrir un atentado contra su vida, integridad, libertad, o en sus bienes, como consecuencia de haber sido víctima o testigo de un delito, o bien por haber colaborado en la investigación de un delito o participado en un proceso penal, sea en carácter de Juez, Fiscal, Defensor o funcionario judicial.

Preventivamente podrán ingresar al programa personas que se encuentren en las situaciones de riesgo antes contempladas como consecuencia de su esperable intervención como testigos en una investigación o procesos futuros.

Dicha protección se extenderá en caso de necesidad a su grupo familiar directo, entendiéndose por tal a su cónyuge, pareja, hijos y otras personas con los que tenga convivencia y a quienes por su relación inmediata así lo requieran.

En cualquier caso se prestará especial atención a las personas adultas mayores, con discapacidad, niños, niñas, adolescentes y personas víctimas de delitos sexuales, de violencia familiar, de género, delincuencia organizada o violencia institucional.

Las disposiciones contenidas en la presente ley podrán ser aplicadas en aquellos casos de investigaciones administrativas internas, siempre que se acredite la existencia de los presupuestos establecidos en la presente ley.



Provincia de Santa Fe Artículo 2 Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas
Artículo 1 2 3 4 ...53

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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