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Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados Artículo 33 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados Nacional
Artículo 33.

Sustitúyese el artículo 77 de la ley 24.241 y sus modificatorias por el siguiente texto:

Artículo 77: El activo del Fondo, en cuanto no deba ser inmediatamente aplicado, según lo establecido en el artículo 29 de la ley de creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y en el artículo 74 y las condiciones y situaciones especiales que fijen las normas reglamentarias, será depositado en entidades financieras en cuentas destinadas exclusivamente al Fondo, en las que deberá depositarse la totalidad del producto de las inversiones.

De dichas cuentas sólo podrán efectuarse extracciones destinadas a la realización de inversiones para el Fondo, a las erogaciones previstas en el artículo 29 de la ley de creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, al pago de endeudamiento y satisfacción de cauciones emitidas con los topes del artículo 76 inciso c) y al pago de las prestaciones.

Las cuentas serán mantenidas en entidades financieras bancarias autorizadas por la ley 21.526 y sus modificaciones.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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