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Programa Mi Primer Voto Artículo 5 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Programa Mi Primer Voto Misiones
Artículo 5.

Para el desarrollo y control del programa se forma una junta electoral en cada establecimiento educativo, conformada por un (1) directivo, dos (2) docentes, dos (2) alumnos y dos (2) padres que son convocados por la dirección del establecimiento educativo para su primera conformación. La junta electoral fiscaliza y garantiza los principios democráticos del proceso electoral, para ello tiene las siguientes atribuciones:

a) establecer la fecha, cronograma y convocatoria para desarrollar la jornada cívica, sin que ello implique la suspensión del dictado de clases;

b) garantizar el ejercicio del sufragio por parte de todos los alumnos que pertenecen al establecimiento educativo;

c) designar a los alumnos que se desempeñan como autoridades de mesa y preparar junto a ellos el cuarto oscuro para garantizar el secreto del voto;

d) determinar la publicidad de la normativa electoral y de los padrones en semanas previas al día de votación;

e) aprobar y publicar las listas de candidatos y sus programas de acción como condición obligatoria para presentarse a elecciones;

f) aprobar las boletas electorales siguiendo los requisitos establecidos por la legislación electoral provincial;

g) hacer cumplir la periodicidad de los cargos electivos llamando a elecciones en cada ciclo lectivo; y h) garantizar la representación de los géneros en igualdad de condiciones.



Provincia de Misiones Artículo 5 Programa Mi Primer Voto
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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