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Productos agricolas y alimentarios Artículo 37 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Productos agricolas y alimentarios Nacional
Artículo 37.

Además de los recursos previstos en el artículo anterior, al Autoridad de Aplicación atenderá tales gastos, con los siguientes recursos genuinos:

a) Contribuciones, legados y/o donaciones generadas en la ayuda económica dispuesta por las personas públicas o privadas interesadas en el funcionamiento del sistema.

b) Multas que se apliquen por infracciones a lo dispuesto en la presente ley.

c) Percepción de aranceles por el registro y la expedición de certificados y demás servicios derivados de la aplicación del sistema.

d) El producido de las ventas de los productos decomisados en el territorio nacional, por infracciones cometidas por responsables amparados por el régimen y por los no amparados en cuanto a infracciones a lo dispuesto por la presente ley.

Previo a la venta de los productos decomisados prevista en este inciso, se procederá a eliminar toda referencia a la indicación geográfica, o denominación de origen que hubiera causado la infracción.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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