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Procedimiento para la intervención de amigos del Tribunal AMICUS CURIAE Artículo 8 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Procedimiento para la intervención de amigos del Tribunal AMICUS CURIAE Entre Ríos
Artículo 8.

La presentación de los Amigos del Tribunal deberá cumplimentar los siguientes requisitos y condiciones:

a) Acreditar la inscripción en el Registro Público de Amigos del Tribunal;

b) Fundar el interés invocado para participar en la causa;

c) Expresar a que parte o partes apoya en la defensa de sus derechos;

d) Informar si ha recibido financiamiento o ayuda económica de cualquier especie proveniente de alguna de las partes;

e) Informar si ha recibido asesoramiento en cuanto los fundamentos de la presentación, identificando en su caso, a la persona que elaboró la opinión;

f) Informar si el resultado del proceso le representará directa o indirectamente beneficios patrimoniales;

g) No introducir hechos ajenos a los tomados en cuenta al momento de trabarse la litis o a los que oportunamente hayan sido admitidos como hechos nuevos;

h) No dar opinión sobre pruebas o elementos no propuestos por las partes en las etapas procesales correspondientes;

i) Precisar los argumentos de carácter jurídico, técnico o científico, relativos al tema en debate.

En caso de que el Amigo del Tribunal incurriera en una falsedad comprobada respecto de uno o alguno de los requisitos establecidos en los incisos d), e) y f) del presente artículo, se excluirá la presentación de la causa; pudiendo sancionarse a la persona física o jurídica que hubiese intervenido en tal calidad, con las sanciones previstas en el CPCyC de Entre Ríos y hasta con su exclusión del Registro de Amigos del Tribunal;

j) La presentación del Amigo del Tribunal no podrá superar las veinte carillas de extensión y deberá hacerse con patrocinio letrado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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