Procedimiento para la disposición final de cosas muebles peligrosas (Procedimiento para la disposición final de cosas muebles peligrosas) Provincia de San Juan
Procedimiento para la disposición final de cosas muebles peligrosas Provincia de San Juan
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Ámbito de Aplicación
- Artículo 3. Declaración de Peligrosidad
- Artículo 4. Definición de vehículo
- Artículo 5. Definición de decomiso
- Artículo 6. Definición de descontaminación
- Artículo 7. Definición de desguace
- Artículo 8. Definición de compactación
- Artículo 9. Cosas muebles y vehículos peligrosos
- Artículo 10. Decomiso
- Artículo 11. Disposición final
- Artículo 12. Cosas afectadas a causas judiciales
- Artículo 13. Cosas o vehículos abandonados en la vía pública
- Artículo 14. Intimación al titular registral del vehículo
- Artículo 15. Entrega voluntaria del vehículo
- Artículo 16. Retiro del Vehículo
- Artículo 17. Notificación
- Artículo 18. Creación del Registro Único
- Artículo 19. Información de Registro
- Artículo 20. Solicitud de Informes
- Artículo 21. Decomiso por única vez
- Artículo 22. Autoridad de Aplicación
- Artículo 23. Se abrogan las Leyes N° 846-A y 1083-A
- Artículo 24. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Se aprueba el Convenio Marco de Asistencia y Cooperacion entre Fiduciaria y el Ministerio de Produccion y Desarrollo Economico Se aprueba el Convenio Marco Multilateral del Proyecto Minería Sustentable y Salud para Todos Ley de abordaje preventivo, tratamiento y protección social del adulto mayor víctima de maltrato Día de las Iglesias EvangélicasMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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