Procedimiento de Protección Judicial para la víctima de Violencia Familiar y las sanciones para quien la ejerza (Procedimiento de Protección Judicial para la víctima de Violencia Familiar) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Procedimiento de Protección Judicial para la víctima de Violencia Familiar y las sanciones para quien la ejerza Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley tienen como finalidad prever las...
- Artículo 2. Se entenderá a los fines de la presente ley como violencia familiar a toda...
- Artículo 3. Toda persona que fuere víctima de violencia por parte de alguno de los...
- Artículo 4. El funcionario receptor de la denuncia deberá poner en conocimiento en forma...
- Artículo 5. Podrán formular denuncia las personas enumeradas en el artículo 3 y toda...
- Artículo 6. Cuando las víctimas estuvieran impedidas de realizar las denuncias por su...
- Artículo 7. El Juzgado, en todos los casos, requerirá un informe efectuado por un equipo...
- Artículo 8. El Juzgado podrá adoptar de manera provisoria por el tiempo que estime, toda...
- Artículo 9. Ante la comprobación de las acciones violentas o ante el incumplimiento de...
- Artículo 10. En los casos de incumplimiento del agresor a una orden de protección a la...
- Artículo 11. Durante el transcurso de la causa y después de finalizada la misma, por el...
- Artículo 12. Los funcionarios policiales y los de organismos e instituciones a los cuales...
- Artículo 13. La presentación de la denuncia podrá hacerse en forma escrita o verbal, con...
- Artículo 14. El procedimiento será gratuito, sumarísimo y actuado. El Juzgado fijará...
- Artículo 15. En caso de adoptarse la resolución a la que alude el artículo 8º,...
- Artículo 16. Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, el Juzgado puede...
- Artículo 17. Finalizada la etapa probatoria o declarada la causa de puro derecho, el...
- Artículo 18. Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan...
- Artículo 19. Los antecedentes y documentación correspondientes a los procedimientos se...
- Artículo 20. Las organizaciones públicas o privadas podrán colaborar en el proceso a...
- Artículo 21. En caso de ser solicitado por la parte interesada, el Juzgado podrá...
- Artículo 22. Las actuaciones fundadas en la presente ley estarán exentas del pago de...
- Artículo 23. Derógase la Ley provincial 39 y toda otra norma que se oponga a la...
- Artículo 24. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Acuerdo de consenso fiscal y sus anexos, registrado bajo el Nº 18.084 Salud: Programa de Información, Difusión y Promoción de la maniobra de Heimlich Régimen General De Contrataciones y disposiciones comunes para el sector público provincial Apruébase convenio de asistencia financiera, registrado bajo Nº 18.223 Adhesión a la ley nacional 25.817Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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