Procedimiento de Flagrancia Artículo 9 Provincia de San Juan
Procedimiento de Flagrancia San Juan
Artículo 9. IMPUTACIÓN FORMAL
El Fiscal procede a la imputación durante la audiencia de presentación en base a las pruebas colectadas en la instrucción. En la misma audiencia se revisará con vista a las partes la situación corporal del imputado, conforme la planilla de antecedentes. A los efectos de resolver la situación procesal del imputado, se deberán ponderar las condiciones personales, la factibilidad de realización del debate o las circunstancias del caso a más de los lineamientos requeridos en el Código Procesal Penal. Para determinar acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:
1) arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;
2) la característica del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento;
3) la importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopte, voluntariamente, frente a él y a su víctima eventual;
4) el comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. El Juez ponderará especialmente el número de delitos que se le imputaren, el carácter de los mismos, la existencia de procesos pendientes, el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, la existencia de condenas anteriores y la alta probabilidad de que el imputado se vincule a otro u otros procedimientos en la misma calidad. La resolución que recaiga podrá ser revisada por otro Juez de Flagrancia en audiencia oral, sin perjuicio del recurso de casación amplio por ante la Corte de Justicia de la Provincia, la que se fijará en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo resolver de modo inmediato en dicha audiencia. La Corte de Justicia determinará los turnos del órgano jurisdiccional. La parte recurrente deberá motivar la impugnación en la audiencia donde se decidió el instituto y fundarla ante el Juez Revisor. En todos los casos deberá evitarse el desplazamiento del detenido hasta el Servicio Penitenciario Provincial, mientras se desarrolle el procedimiento de Flagrancia.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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