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Procedimiento de Flagrancia Artículo 8 Provincia de San Juan


Derogado

Procedimiento de Flagrancia San Juan
Artículo 8. DECLINACIÓN POSTERIOR DEL PROCESO DIRECTÍSIMO

En caso de que surja del desarrollo del proceso una complejidad probatoria, el juez declarará inaplicable el procedimiento regulado en esta ley y la causa continuará su trámite mediante el proceso ordinario o investigación fiscal preparatoria, según correspondiese. La resolución judicial que determine la declinación del procedimiento de flagrancia es irrecurrible.



Provincia de San Juan Artículo 8 Procedimiento de Flagrancia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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