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Procedimiento de Flagrancia Artículo 17 Provincia de San Juan


Derogado

Procedimiento de Flagrancia San Juan
Artículo 17. AUDIENCIA DE FINALIZACIÓN

La audiencia de finalización se regirá por las normas establecidas para el juicio común regulado en la ley procesal, en cuanto fuere pertinente.

Durante la audiencia de finalización, el fiscal formulará la acusación oralmente y puede solicitar la absolución del imputado, o la imposición de pena, según corresponda. A continuación, se concederá la palabra al imputado, para que exprese si desea manifestarse, y en caso afirmativo, si ratifica o rectifica su declaración anterior. Se recibirán los testimonios y pericias, y se incorporarán por su lectura las probanzas documentales existentes en las actuaciones, de acuerdo con la ley ritual. Luego las partes pasarán a alegar en el orden procesalmente establecido.

Acto seguido, el juez dictará sentencia, notificando in situ su parte resolutiva y deberá fundarla en un plazo de cinco (5) días hábiles desde el dictado de la misma.

La sentencia que recaiga es recurrible ante el Tribunal que corresponda.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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