Procedimiento de Flagrancia Artículo 16 Provincia de San Juan
Procedimiento de Flagrancia San Juan
Artículo 16. MEDIDAS ALTERNATIVAS
El Ministerio Publico Fiscal y la Defensa pueden acordar por la aplicación de los siguientes institutos:
1. suspensión del juicio a prueba, si fuere procedente. En tal supuesto y sin más tramite, se resolverá de conformidad a lo establecido por la Ley procesal;
2. mediación penal;
3. conciliación;
4. juicio abreviado, procediéndose en lo demás como regula la ley procesal y remitiéndose el legajo correspondiente al Juzgado de Ejecución Penal;
5. otras vías alternativas que puedan poner fin al proceso.
El Ministerio Publico Fiscal debe exigir, como condicion para acceder a acordar los medios alternativos normados en la presente Ley, el cumplimiento de algunas de las reglas de conducta previstas en el articulo 27 bis del Codigo Penal. El incumplimiento de estas reglas es causal de revocacion del acuerdo logrado, debiendo continuar el proceso de flagrancia de forma inmediata. Las reglas de conducta pueden imponerse durante el plazo de entre dos (2) y cuatro (4) anos, segun la gravedad del delito.
El Ministerio Publico Fiscal no puede celebrar acuerdo alguno con la defensa respecto de las medidas alternativas, salvo juicio abreviado, cuando el hecho de que se trate, se hubiere cometido con armas, sin importar en el caso de las armas de fuego, su aptitud para el disparo
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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