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Procedimiento de Flagrancia Artículo 16 Provincia de San Juan


Derogado

Procedimiento de Flagrancia San Juan
Artículo 16. MEDIDAS ALTERNATIVAS

El Ministerio Publico Fiscal y la Defensa pueden acordar por la aplicación de los siguientes institutos:

1. suspensión del juicio a prueba, si fuere procedente. En tal supuesto y sin más tramite, se resolverá de conformidad a lo establecido por la Ley procesal;

2. mediación penal;

3. conciliación;

4. juicio abreviado, procediéndose en lo demás como regula la ley procesal y remitiéndose el legajo correspondiente al Juzgado de Ejecución Penal;

5. otras vías alternativas que puedan poner fin al proceso.

El Ministerio Publico Fiscal debe exigir, como condicion para acceder a acordar los medios alternativos normados en la presente Ley, el cumplimiento de algunas de las reglas de conducta previstas en el articulo 27 bis del Codigo Penal. El incumplimiento de estas reglas es causal de revocacion del acuerdo logrado, debiendo continuar el proceso de flagrancia de forma inmediata. Las reglas de conducta pueden imponerse durante el plazo de entre dos (2) y cuatro (4) anos, segun la gravedad del delito.

El Ministerio Publico Fiscal no puede celebrar acuerdo alguno con la defensa respecto de las medidas alternativas, salvo juicio abreviado, cuando el hecho de que se trate, se hubiere cometido con armas, sin importar en el caso de las armas de fuego, su aptitud para el disparo



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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