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Procedimiento de Flagrancia Artículo 10 Provincia de San Juan


Derogado

Procedimiento de Flagrancia San Juan
Artículo 10. DERECHOS DE LA VÍCTIMA

La víctima tiene derecho a participar como querellante, en los términos y forma autorizada en este proceso. La presentación de querellante particular podrá hacerse ante el fiscal, en la oficina donde tuviere su despacho, cumpliéndose los requisitos previstos para la participación respectiva, hasta antes de la iniciación de la audiencia de presentación.

En caso de haberse incurrido en defecto formal, ello podrá subsanarse ante el juez hasta la finalización de la primera audiencia.

En caso de oposición, se resolverá en la misma audiencia, previa vista a las partes, resultando irrecurrible la resolución que se emitiere.

No se admite acción civil en el procedimiento de flagrancia.



Provincia de San Juan Artículo 10 Procedimiento de Flagrancia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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