Prevencion y sancion de la trata de personas y asistencia a sus victimas Nacional
Prevencion y sancion de la trata de personas y asistencia a sus victimas Nacional
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años
- Artículo 3. Trata de menores de DIECIOCHO (18) años
- Artículo 4. Explotación
- Artículo 5. No punibilidad
- Artículo 6. Derechos
- Artículo 7. Alojamiento de las víctimas
- Artículo 8. Derecho a la privacidad y reserva de identidad
- Artículo 9. Representantes diplomáticos y consulares
- Artículo 10. Incorpórase como artículo 145 bis del Código Penal, el siguiente:...
- Artículo 11. Incorpórase como artículo 145 ter del Código Penal, el siguiente: ...
- Artículo 12. Sustitúyese el artículo 41 ter del Código Penal, por el...
- Artículo 13. Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal...
- Artículo 14. Serán aplicables las disposiciones de los artículos 132 bis, 250 bis y 250...
- Artículo 15. Sustitúyese el artículo 119 de la Ley Nº 25.871, por el siguiente:...
- Artículo 16. Sustitúyese el artículo 121 de la Ley Nº 25.871, por el siguiente:...
- Artículo 17. Deróganse los artículos 127 bis y 127 ter del Código Penal.
- Artículo 18. Presupuesto
- Artículo 19. Reglamentación
- Artículo 20. El Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y...
- Artículo 21. Créase el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de...
- Artículo 22. El Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas...
- Artículo 23. Créase en el ámbito del Ministerio Público Fiscal el Sistema Sincronizado de...
- Artículo 24. A fin de implementar el Sistema mencionado en el artículo anterior,...
- Artículo 25. El Ministerio Público Fiscal conservará un archivo con los registros de las...
- Artículo 26. Las denuncias podrán ser anónimas. En caso de que el denunciante se...
- Artículo 27. El Presupuesto General de la Nación incluirá anualmente las partidas...
- Artículo 28. En los casos de trata y explotación de personas, la sentencia condenatoria o...
Otras regulaciones
Regimen para las intervenciones de contracepcion quirurgica Transferencia a título gratuito de la Municipalidad de Larroque, Provincia de Entre Ríos el dominio de un inmueble Acuerdo con el Gobierno de Qatar sobre Servicios Aereos Formación de posgrado. Modificación de la Ley Nº 24.521 Día Nacional de la Memoria en el DeporteMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios