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Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2017 Artículo 9 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2017 Mendoza
Artículo 9. Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción

Se podrán disponer reestructuraciones dentro de las mismas jurisdicciones y modificaciones en los créditos presupuestarios asignados a las Unidades de Gestión de Crédito (programas), Unidades Organizativas de Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, o entre sí pertenecientes a una misma jurisdicción, incluso las Erogaciones Figurativas, siempre que no se altere el total de erogaciones fijadas para dicha jurisdicción y sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 27 inciso b) (Modificaciones de la Planta de Personal -Modificaciones de estructuras y cargos):

a) Personal: Los créditos de la partida Personal, financiados con Rentas Generales, podrán transferirse a otro destino, cuando una Jurisdicción resuelva suprimir las vacantes que se produzcan o se liberen durante el ejercicio, excepto lo dispuesto por el Artículo 33 segundo párrafo (pases a planta anteriores a la sanción de la presente Ley) y los casos que el Poder Ejecutivo establezca en la reglamentación de la presente Ley. Cada Jurisdicción deberá realizar las modificaciones presupuestarias entre sus Organismos de Administración Central y Descentralizados, dentro de la partida de "Personal" para adecuar la ejecución a las proyecciones de la misma. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir.

b) Locaciones de Obras, Locaciones de Servicios (clasificación económica 413 05 y 413 03), Servicios Personales para Prestaciones Indispensables (clasificación económica 413 08) y cualquier otra modalidad de contratación de servicios personales. Sólo por decreto y con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, podrán incrementarse o dotarse de crédito las partidas citadas en este inciso siempre que las mismas cuenten con financiación respetando el endeudamiento autorizado.

Asimismo con la emisión de un decreto del Poder Ejecutivo y con el financiamiento de recursos provinciales se podrá incrementar las partidas de Locaciones de Obras, Locaciones de Servicios (clasificación económica 413 05 y 413 03) y Servicio Personales para Prestaciones Indispensables (clasificación económica 413 08) y cualquier otra modalidad de contratación de servicios personales, únicamente para los siguientes casos:

b.1.)El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes cuando deba abonar el pago de productividad siempre y cuando su financiamiento sea a través de una mayor recaudación o por remanente de ejercicios anteriores de recursos afectados del financiamiento 018;

b.2.) La Subsecretaría de Trabajo en el financiamiento 237 Multas p/ inf. leyes lab. (Ley Provincial Nº 4.974 -Ley Nacional Nº 25.212) y Artículo 43 Ley N° 7.837 a fin de poder registrar los incrementos que sufra el Fondo Estímulo de dicha Subsecretaría, Las Cámaras de la H. Legislatura y las autoridades superiores del Poder Judicial, podrán disponer las modificaciones en las condiciones previstas en el presente artículo, con comunicación al Ministerio de Hacienda y Finanzas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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