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Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2017 Artículo 7 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2017 Mendoza
Artículo 7. Financiamiento Neto

Estímese el Financiamiento Neto Total (Carácter 1+2+3+5) que asciende al importe de pesos cuatro mil setenta y nueve millones novecientos dieciséis mil quinientos cuarenta y cinco ($ 4.079.916.545) conformados de la siguiente manera:

Uso del crédito con autorizaciones Legislativas anteriores: $ 4.169.837.856.- BID-BIRF $ 292.837.856.- Endeudamiento autorizado x $3.877.000.000.- Art. 2° Ley 8.816 Con el destino establecido en el Artículo 39: $ 3.787.078.689.- Amortización de Deudas: $ -3.877.000.000.- FINANCIAMIENTO NETO TOTAL: $ 4.079.916.545.- b.3.)Las Secretarías y Ministerios que utilicen la clasificación económica 512 02 (contratación de personal afectado a obra) quienes podrán incrementar dicha partida con disminución de otra perteneciente a las Erogaciones de Capital; y b.4.)El Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia cuando se vea involucrado el financiamiento 259 - Artículo 38 inc. t) de la Ley Nº 8.399 - y para el pago del Fondo Estímulo de la Dirección de Personas Jurídicas-financiamiento 259 y el financiamiento 257 con el alcance fijado para este Ministerio por el Artículo 46 de la presente Ley - Disposiciones de carácter permanente y Artículo 123 de la Ley Nº 8.399.

Queda exceptuado de lo antes expuesto, lo establecido en los siguientes artículos de esta Ley de Presupuesto: Artículo 18 (Fondo para prevención de incendios), Artículo 33 segundo párrafo (pase a planta por acuerdos paritarios anteriores al año 2.016).

c) Amortización, Ajuste, Intereses y Gastos de la Deuda: No podrán transferirse a otra partida, ni disminuirse por disposiciones de economía presupuestaria, los créditos de las partidas principales Amortización de Deudas, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda y sus correspondientes partidas parciales; sí pueden efectuarse transferencias entre estas partidas. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá distribuir entre las distintas Jurisdicciones el importe correspondiente a las partidas principales y parciales antes consignadas de corresponder, siempre en el marco del endeudamiento autorizado.

Excepcionalmente podrán transferirse créditos a otras partidas, si mediante informe fundado de la Dirección General de la Deuda Pública se establece que se encuentran registrados todos los compromisos previstos para el ejercicio y que, por lo tanto, existe disponibilidad de crédito en estas partidas. La partida Intereses de la Deuda podrá incrementarse contra Uso del Crédito del Gobierno Nacional, por el devengamiento de intereses que se capitalizan como consecuencia de las operaciones de crédito que la Provincia mantiene con la Nación. Las partidas de Amortización de Deudas, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda podrán incrementarse con mayor recaudación estimada debidamente fundada, y por los siguientes motivos:

1- Por los vencimientos correspondientes al año 2.017, variación del tipo de cambio o cualquier otro índice de actualización monetaria.

2- Negociación y/o regularización de saldos de deudas contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2.016.

3- Incremento de las cuotas vencimientos año 2.017.

4- Anticipación vencimientos en caso que las condiciones sean convenientes para la Provincia.

5- Modificaciones a implementar en el procedimiento de registración de la deuda.

d) Juicios: No podrán disminuirse los créditos asignados a la Partida Servicios- Juicios (413.06); excepcionalmente podrán transferirse créditos a otras partidas, si mediante informe fundado de la Fiscalía de Estado se establece que se encuentran registrados todos los compromisos previstos para el ejercicio y que, por lo tanto, existe disponibilidad de crédito en esta partida de juicios. Dichas transferencias no podrán realizarse antes del 15 de agosto de 2.017, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Finanzas. e) No podrán transferirse a partidas de erogaciones corrientes los créditos asignados a erogaciones de capital, excepto por ajustes del presupuesto reconducido en el caso que se presente la situación prevista por el Artículo 99 inciso 3) de la Constitución Provincial y para aquellas erogaciones fundadas en la promoción de la actividad económica y/o el sostenimiento del nivel de empleo y/o la cobertura a la emergencia fiscal-financiera y administrativa y/o la emergencia sanitaria y/o a la asistencia social.

f) El Ministerio de Hacienda y Finanzas no podrá transferir a otra partida, ni disminuir por disposiciones de economía presupuestaria o de otra naturaleza, las partidas destinadas al Fondo de Infraestructura Provincial creado por Ley N° 6.794 y concordantes; excepto que se trate de movimientos necesarios en cumplimiento de acuerdos paritarios ratificados por ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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