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Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2017 Artículo 47 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2017 Mendoza
Artículo 47. Disposiciones de leyes de presupuesto que mantienen su vigencia

Considérense vigentes como norma permanente los siguientes Artículos de la Ley N° 8.701:

Artículo 12 - Facultades para la Administración Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico de Mendoza;

Artículo 19 - Compensación de deudas por Juicios y procesos administrativos;

Artículo 20 - segundo y tercer párrafo - Inembargabilidad de las cuentas del tesoro provincial, previamente se deberá solicitar el pago a Fiscalía de Estado - Artículo 44 Ley N° 6.754;

Artículo 21 - Financiamiento Transitorio;

Artículo 22 - Facultad especial para Fiscalía de Estado en defensa de los intereses provinciales ante el CIADI;

Artículo 23 - Compensación de Deudas con el DGI;

Artículo 28 - Concesión del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros (fin. 215 y 226);

Artículo 29 - Asignación Artículo 2° Ley N° 7.423, recompra de acciones de GEMSA, EDESTESA y EDEMSA;

Artículo 30 - Transferencias del Instituto de Juegos y Casinos, en lo referente a las Jurisdicciones, destinos y porcentajes;

Artículo 39 - Rec. Afectado DGE por la venta de bienes y/o serv. en establec. escolares.

Artículo 40 - Autorización de venta de inmuebles recibidos p/DGE;

Artículo 50 - última parte Programa SUMAR;

Artículo 66 -Autorización para Instrumentar Operaciones de Crédito Público;

Artículo 67 - Garantías de las Operaciones de Crédito Público;

Artículo 68 - Reestructuración de la Deuda;

Artículo 71 - Compensación de Deudas;

Artículo 72 - Compensación de saldos entre reparticiones del estado provincial;

Artículos 74 y 75 - Deuda Flotante debiendo considerarse la correlación de años que corresponda en cada ejercicio;

Artículos 107 - Pago adicional por incentivo docente Ley N° 25.053, con la adecuación del ejercicio que corresponda;

Artículo 123 - Remanente de Carácter 5;

Artículo 137 - Deuda Transporte Público con el Estado Provincial;

Artículo 138 - Registro Operaciones de Crédito Público;

Asimismo considérese vigente las siguientes disposiciones de anteriores leyes de presupuesto:

a) Artículo 98 de Ley N° 7.183 (Presupuesto 2.004) modificado por el Artículo 100 Ley N° 8.399 (Presupuesto 2.012). Relacionados con el FEC (Fondo de Enfermedades Catastróficas de OSEP);

b) Artículo 62 de Ley N° 7.045 (Presupuesto 2002). Exceptúa a OSEP y Otras Entidades de la obligatoriedad de SIDICO como Sistema de Registración Contable, no obstante OSEP registra en forma mensual en SIDICO (al cierre contable) el detalle de la ejecución presupuestaria y contabilidad consolidada de la Obra Social, c) Artículo 73 Ley N° 8.838: Facultad para la Secretaría de Servicios Públicos a otorgar subsidios;

d) Artículo 74 Ley N° 8.838: Creación del Fondo para Discapacidad en OSEP -Ley N° 8.373.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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