Imprimir

Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2017 Artículo 42 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2017 Mendoza
Artículo 42. Compras con Financiamiento

Autorízase al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito con proveedores en forma directa, indirecta o por intermedio de operaciones de leasing pudiendo afectar a tales efectos Recursos y/o Activos Provinciales como garantías de la operatoria en un todo de acuerdo con el Artículo 66 de la Ley N° 8.706, para la adquisición de bienes de Capital por hasta la suma y el destino que a continuación se detalla:

a) Programa de Incorporación de Equipamiento de Alta Tecnología al Sistema Sanitario. Treinta y Cinco (35) equipos para digitalización de los servicios de diagnóstico por imágenes de ocho hospitales de la Provincia; Seis (6) equipos de rayos X digitales; Cuatro (4) sistemas móviles Radioquirúrgicos digitales de arco en "C"; Seis (6) equipos de rayos X portátiles y Diez (10) ecógrafos doppler color.

Hasta la suma de Pesos sesenta y un millones ($ 61.000.000).

b) Mejoramiento del Sistema de Lucha Antigranizo: Adquisición de un (1) avión con especificaciones técnicas necesarias a fin de lograr desarrollar el sistema en todo el territorio provincial, logrando a través de tal adquisición sembrar en el oasis centro (Valle de Uco), zona actualmente con limitaciones de vuelos de acuerdo al equipamiento actual disponible. Hasta la suma de Pesos treinta y ocho millones ($ 38.000.000).

c) Desarrollo de Inteligencia Criminal a Través de la Incorporación de Herramientas de Avanzada y/o Avances en Ciencia y Tecnología en la Prevención del Delito: Incorporación de un sistema de seguimiento y visualización Online Area de larga distancia para incorporar en un helicóptero del Ministerio de Seguridad. Hasta la suma de Pesos cincuenta y un millones ($ 51.000.000).

d) Fortalecimiento de Prestación de Servicios Públicos Básicos:

Equipamiento para la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, para el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía y los Municipios que soliciten financiamiento a la Provincia para el mencionado destino por hasta la suma de Pesos trescientos millones ($ 300.000.000,00). Dicho monto podrá ampliarse hasta un cincuenta por ciento (50%) de acuerdo a las necesidades y capacidades de endeudamiento de los organismos citados en el presente.

El financiamiento a los municipios se realizará a través de préstamos cuya instrumentación deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, quedando exceptuados los mismos de las autorizaciones previas que establece la Ley N° 7.314 y sus modificatorias.

e) Demás bienes de capital cuya adquisición se prevea realizar durante el presente ejercicio, por hasta los montos presupuestados.

A los efectos previstos en el presente artículo, autorízase al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice todas las gestiones, contrataciones, suscriba los documentos y efectúe las adecuaciones presupuestarias y gastos que demande la aplicación del presente artículo, como así también, las demás diligencias necesarias para la instrumentación de la operatoria.



Provincia de Mendoza Artículo 42 Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2017
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...84

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse