Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2017 Artículo 26 Provincia de Mendoza
Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2017 Mendoza
Artículo 26. Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias
El Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias establecido por los Artículos 74 y 75 de la Ley N° 6.497 y su modificatoria Ley N° 7.543, se integrará con los recursos y erogaciones que se detallan a continuación:
RECURSOS Concepto Importe Canon de Concesión $ 270.486.136 Nuevo Extra Canon $ 6.214.198 EDESTE $ 2.8144.134 Godoy Cruz $ 3.400.064 C.C.C.E. $ 205.196.897 Fondo Compensador Nacional $ 16.940.000 Cargos por compensación de VAD $ 48.223.142 Cargos por Comp. VAD Nuevos Suministros Electrointensivos $ 4.199.995 Intereses Moratorios y Compensatorios$ 13.435.700 Multas $ 786.500 Cargo por Riego Agrícola $ 5.800.000 Cargo Compensación Costo de Abastecimiento $ 2.396.000 Compensación Alumbrado Público $ 27.200.000 Otros Ingresos $ 199.326 SUB-TOTAL DE RECURSOS $ 601.077.894 Programa Convergencia Tarifas Eléctricas $ 90.458.378 TOTAL DE RECURSOS $ 691.536.272 EROGACIONES Concepto Importe Subsidios Económicos $ 38.146.295 Riesgo Agrícola $ 33.946.300 Suministros Electrointensivos$ 4.199.995 Subsidios Sociales $ 34.771.308 Jubilados $ 954.639 Residencial Rural $ 607.712 Malargüe $ 5.907.860 Entidades de Interés Público $ 4.785.115 Operadores Agua Potable $ 11.193.096 Tarifa Eléctrica Social D.1569/09 $ 10.072.586 Programa PERMER D.910/11 $ 1.250.300 Subsidios Eléctricos $ 468.001.597 Compensación VAD $ 229.072.388 Comp. Costos Abastecimiento $ 238.929.209 Alumbrado Público $ 57.928.208 Energía $ 27.472.152 Mantenimiento $ 30.456.056 Regantes Hijuela Gallo $ 275.260 Intereses Compensatorios $ 543.500 Gastos de Administración $ 962.400 Inversiones en Bienes de Capital $ 250.000 Otros Gastos $ 199.326 SUB-TOTAL DE EROGACIONES $ 601.077.894 Inversiones en Obras Programa de Convergencia $ 90.458.378 TOTAL DE EROGACIONES $ 691.536.272
En el marco de lo dispuesto por el Artículo 74 inciso c) de la Ley N° 6.497, y su modificatoria la Ley N° 7.543, las cuotas por transferencias onerosas, consignadas en la partida presupuestaria Nuevo Extra Canon, correspondientes a las ampliaciones de las áreas de concesión de EDESTE S.A., de la Cooperativa Empresa Eléctrica de Godoy Cruz Ltda., de las Cooperativas de Electrificación Rural Alto Verde y Algarrobo Grande Ltda. y las resultantes de las reprogramaciones de los cánones vencidos a cargo de la Cooperativa Popular de Rivadavia Ltda. y CECSAGAL, reprogramados según el Artículo 2° del Anexo lI, de las Actas Complementarias a las Cartas de Entendimiento firmadas con dichas Concesionarias, integrarán en forma permanente los recursos del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias. Con idéntica modalidad aféctese el cien por ciento (100%) del canon de concesión previsto por el Artículo 74 inc. b) de la Ley N° 8.497 y su modificatoria la Ley N° 7.543.
Ratifíquense las afectaciones presupuestarias similares, realizadas en ejercicios anteriores.
Aféctase en lo sucesivo, la totalidad de los eventuales ingresos que se percibieren en concepto de canon, cargos por Compensaciones de Valor Agregado de Distribución y cuotas por transferencias onerosas y/o de los rubros que en el futuro sustituyeren a aquellos como pertenecientes al Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias.
Facúltase a la Secretaría de Servicios Públicos a adecuar las modalidades y condiciones tendientes a la determinación y alcance de los subsidios para riego agrícola, para suministros Electrointensivos, para jubilados, por tarifa eléctrica social, para Alumbrado Público y de todo otro subsidio aprobado por el presente artículo.
A fin de conservar la estabilidad del suministro de energía de la Provincia de Mendoza, el Poder Ejecutivo podrá hacer uso del crédito, para que a través de EMESA realice la obra de adecuación del transporte eléctrico. La mencionada operatoria deberá ser comunicada a la H. Legislatura en el término de treinta (30) días posteriores.
Facúltese a la Dirección de Servicios Eléctricos - Administradora del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias - a compensar las partidas con superávit con las deficitarias, tanto en los recursos como en las erogaciones. No podrán utilizarse para realizar compensaciones aquellas partidas transitoriamente excedidas, si de la razonable proyección de las mismas hasta el fin del ejercicio, éstas resultaren equilibradas o deficitarias.
En caso de verificarse un déficit presupuestario, luego de haberse comprobado los extremos previstos en el párrafo anterior, para el equilibrio global del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, el Poder Ejecutivo, previa autorización de la H. Legislatura, podrá disponer un refuerzo presupuestario de hasta el veinte por ciento (20%) de lo autorizado en este artículo, previo informe de la Autoridad de Aplicación, con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas y contra economías presupuestarias de la Secretaría de Servicios Públicos.
Sin perjuicio de las distintas modalidades de asignación y reconocimiento de los subsidios aprobados y con el mismo objeto de evitar el desfinanciamiento del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, los eventuales incrementos que se registren en el costo de abastecimiento de energía eléctrica y/o del Valor Agregado de Distribución, a partir del 1 de enero de 2.017, serán trasladados en la proporción que corresponda a los parámetros obtenidos, como base para la determinación de los subsidios.
Fíjase la alícuota en concepto de contribución para la Compensación de costos Eléctricos (CCCE), contemplada en el Artículo 74 inciso d) de la Ley N° 6.497, en el tres y medio por ciento (3,5%) de la facturación total del servicio eléctrico sin impuestos. Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar esta Contribución hasta en un siete y medio por ciento (7,5%) de la facturación total del servicio eléctrico sin impuestos. Facúltese a la Secretaría de Servicios Públicos, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, a efectuar todas las comunicaciones que sea menester, resolviendo las cuestiones relativas a su aplicación e interpretación.
El Subsidio para Suministros Electrointensivos será de aplicación para aquellos usuarios, cuyo abastecimiento eléctrico esté a cargo de Distribuidoras de energía eléctrica, que cumplan concurrentemente con las siguientes características: 1) La energía eléctrica constituye la materia prima de mayor incidencia del proceso productivo;
2) El consumo específico de energía eléctrica en el producto deberá ser igual o mayor a 6,0 KWH/kg de producto elaborado;
3) Potencia contratada superior a 10 MW;
4) Vinculación directa a las Redes de Alta o Media Tensión (132-13,2 KV);
5) Alto Factor de Utilización: Igual o mayor al ochenta y tres por ciento (83%);
6) Cumplimiento de la legislación laboral e impositiva de orden nacional, provincial y municipal. La asignación del subsidio estará condicionada al financiamiento por los incrementos de recursos por cargos por VAD que generen nuevos Suministros Electrointensivos que se incorporen al sistema; o por mayor recaudación de los recursos afectados aprobados, debidamente certificada por la Contaduría General de la Provincia, del ejercicio fiscal inmediato anterior respecto del ejercicio de pago del subsidio y hasta el límite máximo de la partida asignada en el presente artículo. La metodología y procedimiento de asignación del subsidio a los usuarios beneficiarios se ajustará a la reglamentación que dicte la Secretaría de Servicios Públicos o el organismo que, eventualmente, pueda reemplazarla.
Los saldos disponibles de remanentes de ejercicios anteriores del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias que no hubiesen sido utilizados al cierre de cada ejercicio, pasarán a formar parte de dicho Fondo en el ejercicio vigente.
La ejecución de las partidas de recursos e inversiones del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico Provincia de Mendoza, con acuerdos aprobados por Decretos N° 867/14 y N° 390/15, estará supeditada a la efectiva transferencia de los fondos remanentes por parte de la Secretaría de Energía de la Nación.
En el marco de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley N° 8.706 y a fin de no discontinuar el normal funcionamiento del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, autorízase a cancelar los subsidios y compensaciones a imputar en los meses de enero, febrero y marzo de cada Ejercicio hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) de las partidas anuales aprobadas por los respectivos decretos del Poder Ejecutivo para el Ejercicio anterior.
Dichas partidas serán consideradas y ajustadas en las normas que se tramiten para la aprobación de las partidas definitivas del Ejercicio.
Asimismo, para atender los pagos autorizados en el párrafo anterior, y hasta el límite allí establecido, autorízase a la Autoridad de Aplicación y al Ministerio de Hacienda y Finanzas a tramitar remanentes provisorios y/o parciales del Ejercicio anterior a ser utilizados en el Ejercicio, los que serán considerados y ajustados en las normas que se tramiten para la aprobación del remanente definitivo.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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