Presupuesto para la Administración Pública Provincial. Ejercicio Financiero Año 2017 (Presupuesto para la Administración Pública Provincial) Provincia de Misiones
Presupuesto para la Administración Pública Provincial. Ejercicio Financiero Año 2017 Provincia de Misiones
- Artículo 1. Fíjase en la suma de Pesos Cuarenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Ocho...
- Artículo 2. Estímase en la suma de Pesos Treinta y Un Mil Trescientos Quince Millones...
- Artículo 3. Los importes que en concepto de Erogaciones Figurativas se incluyen en...
- Artículo 4. Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase la...
- Artículo 5. Fíjase en la suma de Pesos Doscientos Treinta y Cinco Millones Quinientos...
- Artículo 6. Estímase en la suma de Pesos Diez Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Millones...
- Artículo 7. Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 5 y 6 de la presente...
- Artículo 8. Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 4 y 7 de la presente...
- Artículo 9. Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican, los presupuestos de...
- Artículo 10. Fíjase en Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Dos (49.352) el número...
- Artículo 11. Las contrataciones de personal temporario que se efectúen serán por montos...
- Artículo 12. El Poder Ejecutivo puede disponer las reestructuraciones que considere...
- Artículo 13. Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por Terceros que...
- Artículo 14. Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General de la...
- Artículo 15. Hasta tanto se dispongan los ajustes y adecuaciones autorizadas por el...
- Artículo 16. Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el número de Directores de los...
- Artículo 17. En el caso de que existan mayores ingresos que los calculados en los rubros...
- Artículo 18. Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de recursos y/o...
- Artículo 19. Dispónese que a partir de la vigencia de la presente Ley, y sin perjuicio de...
- Artículo 20. Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar a Rentas Generales los remanentes...
- Artículo 21. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las incorporaciones,...
- Artículo 22. Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar la suma de Pesos Tres ($3,00) por...
- Artículo 23. En los casos en los que el Poder Ejecutivo, en el marco de las previsiones de...
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo podrá ceder fiduciariamente recursos de libre...
- Artículo 25. Prorrógase por el término de vigencia de la presente Ley, la vigencia de los...
- Artículo 26. Prorrógase por el término de vigencia de la presente Ley, la situación de...
- Artículo 27. Para el caso que por insuficiencia transitoria de recursos, originada en...
- Artículo 28. Determínase que en las Entidades Autárquicas, Empresas del Estado, Sociedades...
- Artículo 29. Sin perjuicio de las atribuciones especiales que en materia de designación,...
- Artículo 30. Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto, los créditos...
- Artículo 31. Establécese que las retenciones que en concepto de seguros obligatorios y...
- Artículo 32. Determínase que la eliminación de retenciones de fondos derivados del Régimen...
- Artículo 33. Establécese que el resarcimiento que se efectúa a los municipios de San Pedro...
- Artículo 34. Dispónese que lo determinado en el Artículo 34 de la Ley VII -N.º 79 será...
- Artículo 35. Establécese que el Artículo 1 de la Ley VII -N.º 45 (Antes Ley 3854), con los...
- Artículo 36. Autorízase al Poder Ejecutivo a reestructurar, reconvenir, refinanciar, y/o...
- Artículo 37. Facúltase al Poder Ejecutivo a sustituir los instrumentos de la deuda por...
- Artículo 38. Incorpórase como Artículo 26 bis, del Título V, Libro I, Ley XXII -N.º...
- Artículo 39. Autorízase al Poder Ejecutivo a asignar la suma de Pesos Sesenta y Cinco...
- Artículo 40. Autorízase al Poder Ejecutivo, para que, a través del Ministerio de Hacienda,...
- Artículo 41. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017 la vigencia de la Ley XII -N.º 11...
- Artículo 42. Extiéndese la aplicación de la Ley VI -N.º 17 (Antes Decreto-Ley 890/77),en...
- Artículo 43. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 10 de la Ley VII -N.º 75, el que...
- Artículo 44. La presente Ley entra en vigencia a partir del 1.° de enero del año 2017...
- Artículo 45. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Expropiación de Inmueble para la construcción de obras básicas y pavimento Ley de Fomento a la Producción Agroecológica Creación de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público en dependencias del Ministerio de Gobierno Donación de inmueble a la Universidad Nacional de Misiones y desafectación de su condición de reserva fiscal Marco Regulatorio para la Medicina Tradicional y ComplementariaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios