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Presupuesto para la Administración Pública Provincial Artículo 36 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Presupuesto para la Administración Pública Provincial Misiones
Artículo 36.

Autorízase al Poder Ejecutivo a reestructurar, reconvenir, refinanciar, y/o renegociar las deudas y/o compromisos contraídos o que contraiga el Estado provincial, cualquiera sea su origen, en pesos y/o en dólares estadounidenses, incluyendo los asumidos en carácter de garantía, avales o de otra naturaleza, en tanto a resultas se obtengan mejoras en los plazos, o en las tasas o en otras variables, de acuerdo con las condiciones del mercado, otorgando las garantías existentes en las operaciones y/o compromisos que se reestructuren, reconvengan, refinancien o renegocien.

Asimismo el Poder Ejecutivo podrá realizar conciliaciones, reconocimientos, y remisiones de deuda, operaciones de crédito, emitir Títulos y/o Letras de Tesorería, para atender, refinanciar y/o reestructurar los servicios de deuda provincial, como así convenir con el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación y/o Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y/o el Banco de la Nación Argentina en su carácter de fiduciario de este último, el efectivo otorgamiento de las asistencias, recursos, préstamos, Aportes del Tesoro y transferencias de cualquier índole que se confieran en el marco del Programa de Financiamiento Ordenado y/o de Asistencia Financiera de las Finanzas Provinciales y/o Programa Federal Decreto N.º 660/2010 del Poder Ejecutivo nacional y/o cualquier otro, por hasta las necesidades de financiamiento, excluidos los Aportes No Reintegrables y demás condiciones que se acuerden.

Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer Créditos Públicos por hasta la suma de Dólares Cien Millones (U$S100.000.000) cuyo destino será la Inversión Pública en Obras de Saneamiento y/o Electrificación Rural y/o Energética y/o Equipamiento Eléctrico y/u Otras Obras de Infraestructura Social y/o Productivas en el marco de Programas y Proyectos de la Unidad Para el Cambio Rural, u otros, que serán ejecutadas en el conjunto de los municipios.

Ratifícase los Decretos N.º 1012/16, 1133/16, 1161/16, 1183/16 y la Resolución N.º 586/16 Reg. del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos. Quedando facultado a ceder y/o afectar en garantía y pago de las obligaciones que se asuman, los recursos del fondo creado por la Ley N.º 23.548 que se le distribuyan y/o se le asignen, con cesión pro solvendo y autorización de retención automática de los recursos derivados del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Ley N.º 23.548, sus modificatorias o régimen que lo sustituya hasta cubrir los importes de capital, intereses y gastos que se adeuden, todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación-Provincias ratificado por Ley Nacional N.º 25.570 y Provincial LeyXXII -N.º 33 (Antes Ley 3851) o el régimen que lo sustituya.

Las atribuciones conferidas en el presente Artículo se consideran de carácter permanente, de aplicación inmediata a su sanción y mantendrán su vigencia mientras no resulten modificadas o derogadas; debiendo comunicarse al Poder Legislativo las medidas que en su mérito fueren adoptadas, autorizándose al Poder Ejecutivo a suscribir todos los documentos, acuerdos y gestionar todas las medidas que sean necesarias para su ejecución y cumplimiento.

Provincia de Misiones Artículo 36 Presupuesto para la Administración Pública Provincial. Ejercicio Financiero Año 2017
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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