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Presupuesto para la Administración Pública Provincial Artículo 28 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Presupuesto para la Administración Pública Provincial Misiones
Artículo 28.

Determínase que en las Entidades Autárquicas, Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades de Economía Mixta, Entes Residuales y/o en liquidación, Entes Reguladores, Organismos Previsionales y de Obra Social del Sector Público y Organismos de la Constitución, ningún funcionario o empleado, cualquiera fuere su jerarquía o su relación de empleo, incluidos aquellos que para su nombramiento requiera acuerdo legislativo, podrá percibir por todo concepto, un salario que supere el noventa por ciento (90%) de la remuneración bruta correspondiente a un Ministro del Poder Ejecutivo; asimismo, la remuneración de ningún funcionario o empleado, incluidos aquellos que para su nombramiento requieran acuerdo legislativo, no debe superar la retribución del superior jerárquico, o de quién dependan funcionalmente, en ambos casos excluida la antigüedad.

En el término de treinta (30) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las autoridades competentes de las citadas entidades y/u organismos, adoptarán las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido precedentemente.

Provincia de Misiones Artículo 28 Presupuesto para la Administración Pública Provincial. Ejercicio Financiero Año 2017
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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