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Presupuesto para la Administración Pública Provincial Artículo 18 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Presupuesto para la Administración Pública Provincial Misiones
Artículo 18.

Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de recursos y/o financiamiento afectados, deberán ajustarse en cuanto a su monto a las cifras efectivamente recaudadas o compromisos ciertos de devengamiento, los que deberán perfeccionarse en el transcurso del Ejercicio que corresponda; salvo el caso de erogaciones cuyo ingreso esté condicionado a la presentación previa de certificados de obra o comprobantes de ejecución en cuyo caso tales erogaciones estarán limitadas a los créditos autorizados por el Artículo 1, con las excepciones previstas en el primer párrafo del Artículo 17 de la presente Ley. Debiéndose acreditar la efectiva vigencia de los convenios respectivos, a los fines de cualquier anticipo que se solicite y/o disponga acordar conforme a los Artículos 71 y 151 de la Ley VII -N.º 11 (Antes Ley 2303).

Facúltase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, según coeficiente de actualización que al efecto determine, a ajustar mensualmente y/o con la periodicidad que se fije, los montos establecidos en la Ley X -N.º 4 (Antes Ley 83); como así a renegociar contratos de concesiones viales, ampliar y adecuar sus planes de inversiones en los términos de la Ley I -N.º 137 (Antes Ley 4300), previendo en su caso ejecuciones de obras, operación, explotación, administración, conservación, mantenimiento y demás servicios, bajo mecanismos u obras viales similares a los que utilice y disponga la Nación.

Ratifícanse los Decretos N.º 1503/15, 808/16, 1362/16 y la Resolución N.º 114/16 Reg. del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

Provincia de Misiones Artículo 18 Presupuesto para la Administración Pública Provincial. Ejercicio Financiero Año 2017
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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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