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Presupuesto para la Administración Pública Provincial Artículo 17 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Presupuesto para la Administración Pública Provincial Misiones
Artículo 17.

En el caso de que existan mayores ingresos que los calculados en los rubros en los que corresponda asignar participación a Comunas u otros Entes Provinciales, autorízase a dar por ejecución los importes que excedan los originalmente previstos en transferencias o contribuciones para cubrir participaciones en forma tal que los montos respondan a la coparticipación legal de la real recaudación; ratificándose procedimientos autorizados por Decreto N.º 2450/10 del Poder Ejecutivo provincial.

Sustitúyanse los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley XV -N.º 12 (Antes Ley 3875),los que quedan redactados de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 1.-Establécese, en el marco de la emergencia económica y financiera nacional y provincial declaradas por leyes pertinentes, el "Adicional Mensual de Coparticipación Municipal, Transitorio y de Emergencia" para los municipios de Bernardo de Irigoyen, Candelaria, Comandante Andresito, Dos de Mayo, El Alcázar, El Soberbio, Garupá, San Antonio, San Ignacio, San Pedro y San Vicente.

ARTÍCULO 2.-El adicional de coparticipación creado en el Artículo anterior consistirá en las sumas fijas mensuales que se asignan seguidamente a los Municipios que se indican:

a) Bernardo de Irigoyen: pesos cuatrocientos mil ($400.000);

b) Candelaria: pesos doscientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco ($266.885);

c) Comandante Andresito: pesos seiscientos veinticuatro mil doscientos quince ($624.215);

d) Dos de Mayo: pesos trescientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta ($345.550);

e) El Alcázar: pesos ciento noventa y siete mil setecientos setenta y cinco ($197.775);

f) El Soberbio: pesos quinientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco ($566.885);

g) Garupá: pesos setecientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y cinco ($738.875);

h) San Antonio: pesos cuatrocientos mil ($400.000);

i) San Ignacio: pesos ciento cincuenta y un mil doscientos ($151.200);

j) San Pedro: pesos quinientos cincuenta y siete mil trescientos treinta ($557.330);y k) San Vicente: pesos quinientos mil ($500.000).

El Poder Ejecutivo puede, cuando lo estime necesario y por solicitud de uno o más municipios no comprendidos en el presente Artículo, disponer de la suma total mensual de hasta pesos cuatrocientos treinta y dos mil ($432.000), en concepto de adicional de coparticipación. Estas sumas serán otorgadas bajo las condiciones y requisitos determinados en la presente Ley.

ARTÍCULO 3.- Aféctase hasta la suma mensual de pesos dos millones ciento sesenta mil ($2.160.000) de los montos recaudados en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos y de pesos tres millones veinte mil setecientos quince ($3.020.715) del ingreso incremental producto del Acuerdo Nación-Provincias de fecha 18 de mayo de 2016 ratificado por Ley XXI -N.º 66, supeditado este último monto al efectivo cumplimiento de dicho acuerdo, a los fines de financiar el adicional de coparticipación establecido en la presente Ley. La sumatoria de estos importes será el límite máximo de fondos a distribuir como adicional de coparticipación.

En ningún caso la afectación del Impuesto a los Ingresos Brutos mencionado precedentemente implica un incremento de las alícuotas vigentes".

Provincia de Misiones Artículo 17 Presupuesto para la Administración Pública Provincial. Ejercicio Financiero Año 2017
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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