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Presupuesto para la Administración Pública Provincial Artículo 16 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Presupuesto para la Administración Pública Provincial Misiones
Artículo 16.

Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el número de Directores de los siguientes Organismos y/o Entidades Autárquicas: Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional, Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial y Dirección Provincial de Vialidad.

Dispónese que a partir de la vigencia de la presente Ley, y sin perjuicio de los regímenes especiales y autoridades de aplicación fijadas en cada caso, el señor Vicegobernador se desempeñará como Coordinador General de ejecución, control y autorización de gastos, de las Leyes I -N.° 145 (Antes Ley 4391), III -N.° 10, IV -N.° 52, VI -N.° 141 (Antes Ley 4518), VI -N.° 160, XVI -N.° 97 (Antes Ley 4439), XVI -N.° 98 (Antes Ley 4464), XVI -N.° 100 (Antes Ley 4502), XVI -N.° 106 y XVII -N.° 73, como asimismo a la autorización del otorgamiento de los subsidios de su área; y las que determine el Poder Ejecutivo conforme reglamentación que dicte al efecto.

De igual manera, la Subsecretaría de Atención Integral, Comunitaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, del Ministerio de Salud Pública, se desempeñará como Coordinadora General de ejecución, control y autorización de gastos operativos, de la Ley II -N.° 22 (Antes Ley 4483).

Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la Ley III -N.º 10, a habilitar Mercados Concentradores en las Zonas Centro, Medio, Sur y Norte de la Provincia, con el objetivo de fortalecer la red provincial de organizaciones de productores feriantes, facilitando la producción, el consumo y la comercialización final de los productos provenientes de las Ferias Francas de la Provincia.

Podrá asimismo, constituir sociedades del estado y/o con participación estatal mayoritaria, y/ o de economía mixta que tengan por objeto optimizar y obtener rentabilidad de las actividades industriales, servicios, comerciales, inversiones, emprendimientos turísticos y asistenciales que se desarrollen a partir de los emprendimientos dispuestos y/o que se dispongan por el Poder Ejecutivo, como así también establecer un régimen de iniciativa privada.

Los gastos que ello demande serán financiados con aportes del Estado, mientras que cualquier transferencia que se efectúe de su parte y/o de las demás empresas públicas, serán consideradas aportes reintegrables al mismo o a favor de los entes, sociedades o empresas.

Ratifícanse los Decretos N.º 801/16, 891/16, 1272/16, 1316/16 y 1364/16.

Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar la actualización de los montos y alícuotas comprendidos en el Título V de la Ley XXII -N.° 25 (Antes Ley 3262), con excepción de los Capítulos II y IX del citado Título.

Incorpórase como Inciso e), del Ítem 2), del Apartado IV, del Artículo 64, Capítulo X de la Ley XXII -N.º 25 (Antes Ley 3262) el siguiente texto:

"e) por solicitud de informes: pesos ochenta ($80,00)".

Incorpórase como Apartado IX, del Artículo 64, Capítulo X de la Ley XXII -N.º 25 (Antes Ley 3262) el siguiente texto:

"IX.-Registraciones:

a) de uniones convivenciales: pesos ciento cinco ($105,00);

b) de capacidades restringidas: pesos sesenta y tres ($63,00);

c) de pactos convivenciales y sus protocolizaciones: pesos ciento cincuenta ($150,00);

d)de convenciones matrimoniales y sus protocolizaciones: pesos doscientos($200,00)".

Provincia de Misiones Artículo 16 Presupuesto para la Administración Pública Provincial. Ejercicio Financiero Año 2017
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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