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Presupuesto para la Administración Pública Provincial Artículo 14 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Presupuesto para la Administración Pública Provincial Misiones
Artículo 14.

Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a Leyes, Decretos y Convenios Nacionales con vigencia en el ámbito provincial, o Convenios que se realicen con otras Jurisdicciones o Entidades Nacionales o Internacionales.

Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional o mayores estimaciones que se realicen en el Cálculo de Recursos de esa Jurisdicción, no pudiéndose modificar el Balance Financiero Preventivo, como también a los montos que surjan de otros Convenios, a que se refiere el párrafo anterior.

Asimismo podrá realizar ajustes en el caso de Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales cuando las erogaciones estuvieran financiadas con recursos provenientes del superávit de ejercicios anteriores y/o mayor recaudación del ejercicio.

Cuando existan mayores ingresos que los estimados en los recursos específicos de Organismos Descentralizados que cuenten con Remesas de Administración Central para su financiamiento, el Poder Ejecutivo podrá disponer el reemplazo de dicha financiación por la de recursos propios.

Asimismo el Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones, modificaciones e incorporaciones que considere necesarias, a los presupuestos que se aprueban por el Artículo 9 de la presente Ley, cuando los ingresos superen los recursos presupuestados y/o sea factible efectuar mayores estimaciones de cumplimiento dentro del Ejercicio Financiero u otros recursos que obtengan los mismos.

Provincia de Misiones Artículo 14 Presupuesto para la Administración Pública Provincial. Ejercicio Financiero Año 2017
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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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