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Presupuesto para la Administración Pública Provincial Artículo 12 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Presupuesto para la Administración Pública Provincial Misiones
Artículo 12.

El Poder Ejecutivo puede disponer las reestructuraciones que considere necesarias hasta un veinte por ciento (20%) del presente Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, siempre que no altere el total de erogaciones fijadas en los Artículos 1 y 5 de la presente Ley, incluidas las Erogaciones Figurativas.

Quedan excluidos de la limitación indicada en el párrafo anterior:

a) las erogaciones corrientes en virtud de la clasificación económica del gasto dispuesta en el Anexo II de la Ley VII-N.° 7 (Antes Decreto-Ley 1344/81);

b) las erogaciones del Poder Judicial;

c) las erogaciones del Tribunal Electoral;

d) las erogaciones del Tribunal de Cuentas; y e) lo dispuesto en los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del Artículo 14 y en el Artículo30 de la presente Ley.

Respecto de la Planta de Personal, se podrán realizar las siguientes modificaciones:

1) transferir cargos entre Unidades de Organización y/u Organismos Descentralizados dentro del mismo escalafón. Estas facultades serán ejercidas por los Ministros Secretarios en las jurisdicciones de su competencia;

2) transformar las categorías de cargos vacantes en otros de menor nivel y costo, dentro del mismo escalafón; y 3) reestructurar categorías de cargos de un mismo escalafón siempre que el costo mensual de los cargos que se incorporen no superen el de los que se disminuyen.

Corresponderá un mínimo de veinticinco (25) cargos del agrupamiento "A Clasificar" a personas beneficiarias de la Ley XIX -Nº 23 (Antes Ley 2707), conforme lo establecen los Artículos 9 y 11 de la presente Ley.

Podrá asimismo efectuar Erogaciones Figurativas entre Organismos Descentralizados y/o Autárquicos y/o Administración Central, autorizándose las adecuaciones necesarias a la Ley VII -N.º 7 (Antes Decreto -Ley 1344/81). Además, se autoriza al Poder Ejecutivo a modificar la codificación y/o nomenclatura fijada por la misma Ley para las cuentas de recursos y de financiamiento, a fin de adecuarla para su incorporación al sistema de computación de datos.

Provincia de Misiones Artículo 12 Presupuesto para la Administración Pública Provincial. Ejercicio Financiero Año 2017
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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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