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Presupuesto general de la administración provincial para el ejercicio 2017 Artículo 33 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Presupuesto general de la administración provincial para el ejercicio 2017 La Pampa
Artículo 33.

Modifíquese el Artículo 4º de la Ley 2219, el que quedara redactado como sigue:

"Artículo 4º En los casos en que el anterior propietario rechazara el ofrecimiento a que se refiere el Artículo 2°, en la forma que establezca la autoridad de aplicación, el Poder Ejecutivo podrá otorgar la explotación de las superficies expropiadas a través de permiso de uso o concesión mediante concurso público de oferentes.

A los fines del procedimiento licitatorio para explotar el área a concesionarse, el valor determinado de conformidad a las pautas establecidas por el Artículo 3º, actuará como base para la licitación pública. Asimismo, durante la vigencia del permiso de uso o concesión, que se formalice mediante el presente procedimiento, el valor mínimo del canon será determinado conforme lo establecido por el artículo 3º.

Para la adjudicación en dicho concurso, serán preferidos los productores pampeanos. La autoridad de aplicación establecerá las condiciones que deberán cumplirse para ser considerados "productor pampeano" en los términos de esta Ley".

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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