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Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2016 Artículo 36 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2016 La Pampa
Artículo 36.

Sustitúyase la redacción del apartado 6 inciso c) del artículo 21 de la Ley 2886 - Impositiva Año 2016 - por la siguiente:

"6) Inscripciones. Anotaciones. Certificaciones e Informes:

Trámite Urgente.

a) Las inscripciones solicitadas con carácter de trámite urgente, abonarán cada una, la tasa adicional de pesos mil............................................................................. ... $1000.- b) Las anotaciones solicitadas con carácter de trámite urgente, abonarán cada una, la tasa adicional de pesos setecientos................... $700.- c) Las certificaciones, como así las ampliaciones solicitadas a los mismos que sean requeridas con carácter de trámite urgente, y que fueren emitidos dentro de las veinticuatro horas de su presentación, de no resultar "observadas", abonarán cada una la tasa adicional de pesos ochocientos.... $800.- d) Los informes, como así las ampliaciones solicitadas a los mismos que sean requeridas con carácter de trámite urgente, y que fueren emitidos dentro de las veinticuatro horas de su presentación, de no resultar "observadas", abonarán cada una la tasa adicional de pesos quinientos.........................$500.- Cuando las solicitudes de registraciones, certificaciones o informes hayan sido eximidas del pago de tasas, deberá consignarse en los pedidos la norma y el artículo de la misma que así lo establezca."



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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