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Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2016 Artículo 28 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2016 La Pampa
Artículo 28.

Sustitúyase el artículo 23 de la Ley 2706 incorporado a la Ley 1388 (t.o. Decreto Nº 1660/96) - Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - por el siguiente:

"Artículo 23: Determínase que el adicional previsto por el artículo 15 de la Ley 2150 incorporado a la Ley 1388 (t.o. Decreto Nº 1660/96) -Ley Complementaria Permanente de Presupuesto- por el artículo 48 de la misma Ley, destinado al Poder Legislativo, será remunerativo y bonificable a partir del 1 del mes siguiente de la sanción de la presente Ley en un treinta (30%) por ciento".



Provincia de La Pampa Artículo 28 Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2016
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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