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Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 Artículo 51 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 Nacional
Artículo 51.

Sustitúyese el artículo 16 de la ley 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) por el siguiente:

ARTÍCULO 16.- Los agentes fiduciarios de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente, en forma directa o indirecta, por bienes y/o fondos del Estado nacional, o vinculados, directa o indirectamente, con subsidios otorgados por éste, o creados y/o regulados por normas o actos del Poder Ejecutivo nacional o de cualquiera de sus organismos, deben suministrar a la Subsecretaría de Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda la información relacionada con los estados presupuestarios, contables y financieros de los fondos fiduciarios involucrados, conforme con los lineamientos que a tal efecto determine esa Subsecretaría, y cualquier otra información que ésta le requiera.

La jurisdicción o entidad en la órbita en las que se encuentran esos fondos fiduciarios deberán suministrar toda información requerida por la Subsecretaría de Presupuesto al respecto.

En todos los casos, los fondos fiduciarios referidos en este artículo están alcanzados por el control de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación, en el ámbito propio de sus competencias.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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