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Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 Artículo 12 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 Nacional
Artículo 12.

Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las Universidades Nacionales la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN ($ 95.317.317.371), de acuerdo con el detalle de la Planilla Anexa al presente artículo.

Dispónese que el jefe de Gabinete de Ministros efectuará, en forma adicional a la dispuesta en el párrafo precedente, la distribución obrante en la planilla B Anexa al presente artículo por la suma total de PESOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES ($ 1.817.000.000).

Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieren por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de esa información, en tiempo y forma.

El presupuesto aprobado por cada universidad para el Ejercicio fiscal deberá indicar la clasificación funcional de Educación, Salud y Ciencia y Técnica. La ejecución presupuestaria y contable así como la cuenta de inversión deberá considerar el clasificador funcional.

Las plantas de personal docente y no docente sobre las cuales se aplicarán los aumentos salariales en el año 2018 serán las vigentes a las liquidaciones correspondientes al mes de noviembre de 2017, salvo los aumentos de las plantas aprobadas y autorizadas por la Secretaría de Políticas Universitarias, según la reglamentación que establezca el Ministerio de Educación.

Facúltese al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar una compensación por PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO ($59.274.751) entre el Programa 26 de la Jurisdicción 70 con el Programa 21 de la Jurisdicción 45 a los fines de incorporar en la planilla anexa al presente artículo a la Universidad Nacional de la Defensa.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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