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Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 Artículo 73 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 Nacional
Artículo 73.

Dispónese que pesos ocho mil millones ($ 8.000.000.000) correspondientes a la partida presupuestaria de la Entidad 850 Administración Nacional de la Seguridad Social, de Transferencias a Instituciones Provinciales y Municipales para financiar gastos corrientes para el año 2017 dentro del Programa Transferencias y Contribuciones a la Seguridad Social y Organismos Descentralizados, Grupo 07, Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales, serán transferidos en doce (12) cuotas mensuales y equivalentes, a aquellos estados provinciales que no hayan transferido sus sistemas previsionales a la Nación. La distribución de este importe estará basada en el promedio ponderado de los siguientes tres criterios:

1) Con incidencia de veinticinco por ciento (25%), la población provincial (en base a datos del Censo Nacional 2010 del INDEC).

2) Con incidencia de veinticinco por ciento (25%), la cantidad de beneficiarios previsionales de cada caja provincial, auditados por la Administración Nacional de la Seguridad Social, del ejercicio 2015.

3) Con incidencia de cincuenta por ciento (50%), un promedio ponderado del resultado financiero del último ejercicio auditado por la Administración Nacional de la Seguridad Social a la fecha del cálculo, ajustado por el grado de cumplimiento de armonización de la Caja Provincial a la normativa nacional.

La Administración Nacional de la Seguridad Social será la encargada de determinar los montos finales a ser transferidos en forma automática y mensual a cada provincia, y podrá aplicar un tope máximo para aquellos casos en que el monto establecido por promedio ponderado supere el déficit estimado para el Ejercicio 2017. La transferencia de estos importes se realizará durante la última semana de cada mes del año calendario 2017. Dichos montos serán considerados como adelanto a cuenta de los montos finales de asistencia financiera que la Administración Nacional de la Seguridad Social determine para cada jurisdicción con posterioridad a las auditorías establecidas en el artículo 27 de la ley 27.260. Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarías necesarias, a fin de dar cumplimiento al pago de condenas judiciales firmes a favor de la provincia de San Luis, conforme sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: "San Luis, provincia de c/Estado nacional s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad y Cobro de Pesos" - Expediente S.191/09 y "San Luis, provincia de c/Estado nacional y s/Cobro de Pesos" - Expediente S.1039/08; y a favor de la provincia de Santa Fe, conforme sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: "Santa Fe, provincia de c/ Estado nacional s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad" - Expediente S. 538/09 y "Santa Fe, provincia de c/Estado nacional s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad" Expediente S.

539/09, sin afectar los límites presupuestarios ya aprobados en los artículos precedentes.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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