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Presupuesto General de Erogaciones y Cálculos de Recursos de la Administración Pública - Ejercicio 2 Artículo 23 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Presupuesto General de Erogaciones y Cálculos de Recursos de la Administración Pública - Ejercicio 2016 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 23.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público, cuyo vencimiento exceda el Ejercicio, por hasta un monto equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000,00.-), así como constituir garantías mediante la afectación patrimonial de bienes, derechos o recursos de origen provincial o federal, o bien por la cesión o fideicomiso de derechos o acreencias.

Dichos instrumentos financieros podrán ser representativos de deuda interna o externa; ser nominativos, transferibles o intransferibles. El plazo mínimo de amortización será de doce (12) meses y las tasas de interés acordadas no podrán superar las prevalecientes en el mercado de deuda provincial para obligaciones de similares características al momento de su emisión. Los recursos obtenidos podrán ser destinados al financiamiento de inversiones públicas, al pago de obligaciones financieras, a la adquisición de bienes de capital.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 23 Presupuesto General de Erogaciones y Cálculos de Recursos de la Administración Pública - Ejercicio 2016
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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