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Presupuesto del Poder Legislativo Ejercicio Financiero Año 2017 Artículo 3 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Presupuesto del Poder Legislativo Ejercicio Financiero Año 2017 Misiones
Artículo 3.

Determínase que la Presidencia de la Cámara de Representantes puede disponer por decreto lo siguiente:

a) designaciones y promociones del personal de acuerdo al número de cargos fijados en los Anexos III y IV de la presente Ley. La insuficiencia de Crédito en la Partida de Personal, no resultará impedimento para cubrir vacantes existentes en el Presupuesto, en razón de la autorización precedente;

b) reestructuraciones y/o modificaciones que considere convenientes o indispensables, de los créditos y partidas del presente Presupuesto de Gastos, inclusive en lo relativo a la Cuenta Especial prevista en la Ley IV -N.º 65, con la única limitación de no alterar la suma total de las erogaciones autorizadas en el Artículo 1 de la presente Ley, con informe a la Comisión de Presupuesto, Impuestos, Hacienda y Asuntos Económicos.

Respecto a las Plantas de Personal Permanente y Temporario solo será factible la reestructuración de categorías de cargos cuando:

1) se transforme la categoría del cargo vacante en otro de menor costo;

2) el costo mensual de los cargos que se incorporen, no superen a los que se disminuyen;

c)concesiones de adicionales o bonificaciones generales o particulares establecidas por Ley I -N.° 73 (Antes Ley 2603), al personal de las plantas permanente y temporaria, como así también, los adicionales previstos en los Artículos 1, Incisos 2), 4), 5) y 6)y 2 de la Ley I -N.° 73 (Antes Ley 2603), a los agentes adscriptos y/o afectados a la Cámara de Representantes, que desempeñen las funciones y/o tareas establecidas en los mismos;

d)modificaciones en la escala de remuneraciones y sus conceptos adicionales, incrementos remunerativos y no remunerativos y/o bonificaciones generales o particulares para las plantas de personal establecidas en el Artículo 2 de la presente Ley, debiendo comunicarse las mismas a la Comisión de Presupuesto, Impuestos, Hacienda y Asuntos Económicos;

e) nombramiento y remoción de los cargos políticos de Secretarios y Prosecretarios Legislativos;

f)de los créditos establecidos en las partidas Bienes y Servicios No Personales sin Discriminar, Aportes a Actividades no Lucrativas y Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes y Crédito Adicional para Financiar Erogaciones de Capital;

g)la aceptación de renuncias de Agentes a quienes se les otorgue el retiro voluntario extraordinario, dentro del término previsto en la reglamentación;

h)la eliminación de las categorías vacantes, por aplicación de lo dispuesto en el Inciso g) del presente Artículo;

i) desagregaciones por conceptos remunerativos de los haberes fijos máximos estipulados para las plantas permanente y temporaria, del nivel con autoridad funcional;

j) subrogancias en los cargos de planta permanente con autoridad funcional, ocupados o vacantes, cuando razones de servicio impongan su cobertura por personal de la planta permanente o temporaria, afectados y/o adscriptos a este Poder.

Por la responsabilidad legal de la Dirección de Administración y sus dependencias en el manejo del presupuesto, de los fondos y del patrimonio público; las subrogancias ejercidas en la misma, en cada ejercicio financiero, por períodos discontinuos menores a treinta (30) días y mayores a diez (10) días; se acumularán a efectos del pago correspondiente, una vez cumplido el tiempo mínimo establecido por las normas legales y reglamentarias que rigen en la materia;

k)contrataciones bajo la modalidad de locación de servicios sin relación de dependencia, determinando el plazo y monto de las retribuciones. En ningún caso, el valor de las cuotas partes mensuales que se pacten como retribución por este tipo de contratos podrá superar el importe de sueldo neto a cobrar correspondiente al cargo de mayor remuneración de la planta temporaria, al momento de su celebración y tampoco su duración podrá exceder el período del ejercicio financiero; e l) incorporar al Presupuesto correspondiente los créditos necesarios para atender residuos pasivos perimidos, cuando se perfeccione el supuesto previsto en el Artículo 81 último párrafo de la Ley VII -N.° 11 (Antes Ley 2303)-Ley de Contabilidad, en función de las facultades previstas en el Inciso b) del presente Artículo.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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