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Presupuesto del Poder Legislativo Ejercicio Financiero Año 2015 Artículo 3 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Presupuesto del Poder Legislativo Ejercicio Financiero Año 2015 Misiones
Artículo 3.

Determínase que, la Presidencia de la Cámara de Representantes, puede disponer por Decreto de lo siguiente:

a) designaciones y promociones del personal de acuerdo con el número de cargos fijados en los Anexos III y IV de la presente Ley.

La insuficiencia de Crédito en la Partida de Personal, no resultar impedimento para cubrir vacantes existentes en el Presupuesto, en razón de la autorización precedente;

b) reestructuraciones y/o modificaciones que considere convenientes o indispensables, de los créditos y partidas del presente Presupuesto de Gastos, con la única limitación de no alterar la suma total de las erogaciones autorizadas en el Artículo 1 de la presente Ley, con informe a la Comisión de Presupuesto, Impuestos, Hacienda y Asuntos Económicos.

Respecto a las Plantas de Personal Permanente y Temporario sólo ser factible la reestructuración de categorías de cargos cuando:

1. se transforme la categoría del cargo vacante en otro de menor costo;

2. el costo mensual de los cargos que se incorporen, no superen a los que se disminuyen;

c) concesiones de adicionales o bonificaciones generales o particulares establecidas por Ley I - N.° 73 (antes Ley 2603), al personal de las Plantas Permanente y Temporaria, como así también, los adicionales previstos en los Artículos 1, Incisos 2), 4), 5) y 6); y Artículo 2 de la Ley I - N.° 73 (antes Ley 2603), a los agentes adscriptos y/o afectados a la Cámara de Representantes, que desempeñen las funciones y/o tareas establecidas en los mismos;

d) modificaciones en la Escala de Remuneraciones y sus conceptos adicionales, incrementos remunerativos y no remunerativos y/o bonificaciones generales o particulares para las plantas de personal establecidas en el Artículo 2 de la presente Ley; debiendo comunicarse las mismas a la Comisión de Presupuesto, Impuestos, Hacienda y Asuntos Económicos;

e) nombramiento y remoción de los cargos políticos de Secretarios y Prosecretarios Legislativos;

f) de los créditos establecidos en las partidas Bienes y Servicios No Personales sin Discriminar, Aportes a Actividades no Lucrativas y Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes y Crédito Adicional para Financiar Erogaciones de Capital;

g) la aceptación de renuncias de Agentes a quienes se les otorgue el retiro voluntario extraordinario, dentro del término previsto en la reglamentación;

h) la eliminación de las categorías vacantes, por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior;

i) desagregaciones por conceptos remunerativos de los haberes fijos máximos estipulados para las Plantas Permanente y Temporaria, del nivel Con Autoridad Funcional;

j) subrogancias en los cargos de Planta Permanente Con Autoridad Funcional, ocupados o vacantes, cuando razones de servicio impongan su cobertura por personal de la Planta Permanente o Temporaria, afectados y/o adscriptos a este Poder.

Por la responsabilidad legal de la Dirección de Administración y sus dependencias en el manejo del presupuesto, de los fondos y del patrimonio público; las subrogancias ejercidas en la misma, en cada Ejercicio Financiero, por períodos discontinuos menores a treinta (30) días y mayores a diez (10) días; se acumularán a efectos del pago correspondiente, una vez cumplido el tiempo mínimo establecido por las normas legales y reglamentarias que rigen en la materia;

k) contrataciones bajo la modalidad de locación de servicios sin relación de dependencia, determinando el plazo y monto de las retribuciones. En ningún caso, el valor de las cuotas partes mensuales que se pacten como retribución por este tipo de contratos podrá superar el importe de sueldo neto a cobrar correspondiente al cargo de mayor remuneración de la Planta Temporaria, al momento de su celebración y tampoco su duración podrá exceder el período del Ejercicio Financiero;

l) incorporar al Presupuesto correspondiente los créditos necesarios para atender residuos pasivos perimidos, cuando se perfeccionen los supuestos previstos en el Artículo 81 último párrafo de la Ley VII - N.° 11 (antes Ley 2303) de Contabilidad de la Provincia, en función de las facultades previstas en el Inciso b) del presente Artículo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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