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Políticas públicas preventivas en materia de drogas Artículo 9 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Políticas públicas preventivas en materia de drogas La Pampa
Artículo 9.

Serán funciones del Observatorio Provincial de Drogas:

a) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica sistemática y comparable diacrónica y sincrónicamente sobre patrones y magnitud del consumo de sustancias psicoactivas en diferentes conjuntos de la comunidad;

b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la oferta sanitaria existente, los enfoques y modalidades de atención y las trayectorias terapéuticas de las personas que son asistidas por consumos problemáticos de sustancias, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan constituir causal del consumo;

c) Realizar diagnósticos a nivel barrial/municipal a partir de estrategias metodológicas que involucren a los actores locales en la producción, interpretación y utilización de la información;

d) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones;

e) Elaborar investigaciones cualitativas sobre problemas específicos relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas;

f) Crear una red de información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del Observatorio, mediante una página web propia o vinculada al portal del gobierno de la provincia de La Pampa. Crear y mantener una base documental actualizada permanentemente y abierta a la ciudadanía;

g) Examinar las buenas prácticas en materia de prevención y erradicación del consumo de sustancias psicoactivas y las experiencias innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones provinciales o municipales que lo consideren;

h) Articular acciones con organismos gubernamentales y no gubernamentales a los fines de monitorear la implementación de políticas públicas de prevención sobre el consumo de sustancias psicoactivas, para evaluar su impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas;

i) Fomentar y promover la organizacion y celebracion periodica de debates publicos, con participacion de centros de investigacion, instituciones academicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos publicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda publica;

j) Brindar capacitacion, asesoramiento y apoyo tecnico a organismos publicos y privados para la puesta en marcha de protocolos de actuacion;

k) Articular las acciones de este Observatorio Provincial con otros observatorios en la materia, existentes a nivel provincial, nacional e internacional;

l) Construir un Sistema Unico de Indicadores, en articulacion con los organismos multilaterales de la region para caracterizar:

1) Los patrones y tipos de consumo de sustancias psicoactivas;

2) Los contextos de vulnerabilidad social en los que se desarrolla el consumo;

3) Los principales conjuntos sociales afectados por los consumos problematicos de sustancias;

4) Las consecuencias del consumo problematico de sustancias sobre la salud; y;

5) Las respuestas terapeutico- asistenciales y comunitarias;

m) Este observatorio podra requerir informacion - estadisticas, estudios, relevamiento de datos, informes, analisis, etc.- a las demas autoridades que constituyen el Poder Ejecutivo Provincial, incluidas instituciones privadas o civiles que a requerimiento y voluntariamente aporten al estudio de la tematica referida, para elevar el funcionamiento y mision del Observatorio; y;

n) Anualmente el Observatorio elaborara un\INFORME GENERAL., cuya finalidad sera dar a conocer los resultados de su funcionamiento, el mismo sera elevado a los titulares de los tres poderes que constituyen el Estado Provincial (Ejecutivo - Legislativo - Judicial), como asi tambien a instituciones privadas o civiles que lo requieran.



Provincia de La Pampa Artículo 9 Políticas públicas preventivas en materia de drogas. Creación del Observatorio Provincial de Drogas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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