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Políticas públicas para prevenir, reconocer y abordar la conflictividad social en el ámbito escolar Artículo 6 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Políticas públicas para prevenir, reconocer y abordar la conflictividad social en el ámbito escolar Entre Ríos
Artículo 6.

El Consejo General de Educación debe promover la elaboración y revisión de las normas sobre convivencia en las instituciones educativas para todos los niveles y modalidades de la enseñanza, a partir de los siguientes lineamientos:

a) Orientar las acciones de los integrantes de la comunidad educativa hacia el respeto de sí mismo y del otro, la aceptación de las diferencias, el respeto por la vida y los derechos de cada persona y la resolución no violenta de los conflictos.

b) Propiciar vínculos pluralistas que impulsen el diálogo y la interrelación en la diversidad.

c) Reconocer las competencias de las instituciones educativas para elaborar y revisar periódicamente sus propios acuerdos de convivencia garantizando la participación de la comunidad educativa, adecuándose a las características específicas de los diferentes niveles, modalidades y contextos.

d) Reconocer la facultad que tiene la escuela para disponer el abordaje transversal e institucional de la resolución pacífica de conflictos y la educación para la paz, incorporando al proyecto educativo institucional el contexto en la que la institución está inserta. e) Impulsar modos de organización institucional que garanticen la participación de los Sistema Argentino de Información Jurídica alumnos, docentes y familias en diferentes ámbitos y asuntos de la vida institucional de la escuela, según las especificidades de cada nivel y modalidad.

f) Prever y regular la conformación y funcionamiento de órganos e instancias de participación, reflexión, diálogo y consulta en relación con la convivencia en las instituciones educativas, que resulten adecuados a la edad y madurez de los niños, adolescentes y jóvenes.

Los mismos deben ser de funcionamiento permanente y deben estar representados todos los sectores de la comunidad educativa.

g) Impulsar la constitución de un sistema de sanciones formativas dentro de un proceso educativo de construcción de límites, que posibilite al niño, al adolescente o al joven, internalizarlos para asumir responsabilidades progresivamente, teniendo en cuenta la perspectiva de los derechos y deberes.

h) Promover la recopilación de experiencias sobre la convivencia y la resolución pacífica de conflictos en las instituciones educativas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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