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Políticas públicas para prevenir, reconocer y abordar la conflictividad social en el ámbito escolar Artículo 3 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Políticas públicas para prevenir, reconocer y abordar la conflictividad social en el ámbito escolar Entre Ríos
Artículo 3. PRINCIPIOS

La presente ley se regirá por los siguientes principios fundamentales y orientadores:

a) La protección integral de los niños, adolescentes y jóvenes ante cualquier proceso de toma de decisiones, así como la movilización de los recursos disponibles en los ámbitos legal, educativo, social y otros, a fin de garantizar la interrupción de la situación de violencia y lograr un mejor contexto psicosocial para ellos.

b) El respeto por los derechos humanos como orientación para la convivencia social y la integración a la vida escolar, social y comunitaria.

c) La educación en el respeto mutuo a la dignidad e intimidad de las personas, el reconocimiento de los valores, creencias e identidades culturales de todos. El respeto y la aceptación de las diferencias.

d) La escuela es un lugar de construcción e interacción de subjetividades. En los procesos pedagógicos, de socialización e inclusión, los niños, adolescentes y jóvenes son sujetos iguales como agentes de derechos, pero diferentes por sus singularidades.

e) El rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación.

f) El rol de la escuela enmarcado en la educación para la paz y la no violencia, desde un abordaje transversal. la resolución no violenta de conflictos será la metodología utilizada para el tratamiento de los problemas de convivencia, desde una perspectiva preventiva, de intervención y posventiva.

g) La promoción y fortalecimiento permanente del diálogo y la reflexión, que permitan orientar y viabilizar la toma de decisiones y actuaciones pertinentes así como el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas inclusivas.

h) El derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida escolar.

i) El respeto por las normas y la sanción de las transgresiones, con un encuadre que forme parte de la enseñanza socializadora de la escuela y que posibilite al alumno continuar su proceso de inclusión.

j) La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según las perspectivas de los actores, las situaciones previas y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante la ley.

k) La promoción de espacios de reflexión que garanticen el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo ante situaciones de transgresión a las normas establecidas.

l) La valoración primordial del sentido formativo en la construcción de límites, al aplicar eventuales sanciones o llamados de atención. m) El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas, bienes de la escuela o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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