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Políticas públicas para prevenir, reconocer y abordar la conflictividad social en el ámbito escolar Artículo 2 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Políticas públicas para prevenir, reconocer y abordar la conflictividad social en el ámbito escolar Entre Ríos
Artículo 2. MARCO LEGAL

La presente ley se encuadra en el siguiente marco legal:

a) Ley Nacional N° 23.849 de "Convención sobre los Derechos del Niño".

b) Ley Nacional N° 26.061 de "Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes".

c) Ley Nacional N° 26.206 de Educación.

d) Ley Nacional N°26.892 de "Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas".

e) Constitución Provincial, Artículo 257°.

f) Ley Provincial N° 9.890 de Educación.

g) Resolución Provincial N°2150/14 del Consejo General de Educación que establece el "Dispositivo para el abordaje de la conflictividad social en las instituciones Educativas", que como Anexo I forma parte de la presente ley.

h) Decreto Provincial N°1507/12, que suscribe al "Protocolo Interministerial e intersectorial de acciones destinadas a la Prevención, Protección y Asistencia Integral de la Sistema Argentino de Información Jurídica Violencia de Género y Violencia Familiar", que como Anexo II forma parte de la presente ley.



Provincia de Entre Ríos Artículo 2 Políticas públicas para prevenir, reconocer y abordar la conflictividad social en el ámbito escolar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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