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Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos Artículo 4 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos Nacional
Artículo 4. Acciones

Las políticas públicas para el fomento, desarrollo y promoción de la reducción de PDA y de la donación de alimentos deben comprender principalmente, las siguientes acciones: a) Generar campañas de información y comunicación para la sensibilización de cada uno de los actores de la cadena alimentaria y de los consumidores, orientadas a optimizar prácticas para evitar pérdidas y desperdicios.

b) Desarrollar y capacitar en procesos y estrategias de conservación de los productos de la cosecha, en particular de la agricultura a pequeña escala, destinados al autoconsumo o para la venta; teniendo en consideración formas de uso y consumo no tradicionales de los productos.

c) Promover mejoras en infraestructura, particularmente el transporte, la energía y las instalaciones del mercado, que posibiliten la reducción de las PDA.

d) Promover el desarrollo y facilitar el acceso a equipamiento y nuevas tecnologías/innovación, que contribuyan a reducir las pérdidas de alimentos en todas las etapas de la cadena.

e) Incluir la temática de seguridad alimentaria y nutricional y la forma de evitar las PDA en todos los niveles educativos.

f) Gestionar con productores y comercializadores de alimentos, bancos de alimentos, asociaciones u Organizaciones No Gubernamentales, medios de comunicación, establecimientos educativos, u otras entidades nacionales e internacionales, la suscripción de convenios encaminados a reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos, así como fomentar y canalizar la donación de productosalimenticios en los términos de la ley 25.989.

g) Promover en los medios de comunicación masiva campañas permanentes de sensibilización sobre los perjuicios de la pérdida y el desperdicio de alimentos, la revalorización de los mismos y su aprovechamiento en beneficio de quienes carecen de recursos económicos para adquirirlos, y el consumo responsable.

h) Capacitar a los operadores de la cadena alimentaria sobre los beneficios de la donación de alimentos.

i) Toda otra acción destinada a incrementar la cantidad y calidad de alimentos donados en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad.



Nacional Artículo 4 Creación del Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos y Creación del Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos
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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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