Pase a planta permanente al personal del Sector Público Provincial (Pase a planta permanente al personal del Sector Público Provincial) Provincia del Chaco
Pase a planta permanente al personal del Sector Público Provincial Provincia del Chaco
- Artículo 1. El Poder Ejecutivo incorporará a la planta permanente del Estado Provincial,...
- Artículo 2. A fin de cubrir los cargos necesarios en aquellos servicios del Estado...
- Artículo 3. La incorporación de los agentes prevista en los artículos 1º y 2º...
- Artículo 4. A partir de la sanción de esta ley queda prohibida en el ámbito de la...
- Artículo 5. Las disposiciones de los artículos precedentes alcanzan a las jurisdicciones...
- Artículo 6. Hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte los instrumentos pertinentes para...
- Artículo 7. Las personas a incorporar a planta permanente, ingresarán en el grupo...
- Artículo 8. Establécese que con posterioridad a las incorporaciones previstas en esta...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo creará los cargos de planta permanente que fuesen...
- Artículo 10. Fíjase como límite la cantidad de personal de gabinete que el Poder...
- Artículo 11. El personal de gabinete tendrá como retribución máxima la remuneración...
- Artículo 12. Los funcionarios mencionados en el artículo 10 de la presente, serán los...
- Artículo 13. Queda expresamente prohibida toda designación que exceda los límites fijados...
- Artículo 14. En el marco de lo establecido en la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá...
- Artículo 15. Elévase en dos (2) puntos porcentuales la alícuota de los aportes personales...
- Artículo 16. Derógase el último párrafo del artículo 7 de la ley 2.017 "de...
- Artículo 17. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Adhesión a la Ley Nacional 26.945 Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.076 Adhesión Ley Nacional 27.191 Declara de interés general Convenio de Entendimiento Mrio. de Econ. Nac. y Pcia Juicio Penal por JuradosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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