Imprimir

Participación popular Artículo 10 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Participación popular Entre Ríos
Artículo 10.

Las firmas para la Iniciativa Popular serán recolectadas en formularios que deberán incluir fecha, nombre y apellido, tipo y número de documento y domicilio real de los firmantes. En el formulario se expondrá sintéticamente los fundamentos del proyecto y los datos identificatorios de los promotores responsables de la iniciativa. Las firmas se podrán recoger también como firma digital, conforme lo establezca la legislación correspondiente y siempre que por este medio se garantice la voluntad auténtica de quien suscribe la iniciativa.

Provincia de Entre Ríos Artículo 10 Participación popular. Instrumentos
Artículo 1 ...8 9 10 11 12 ...39

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse