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Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 81 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 81.

El crédito público de la Administración Pública Provincial se rige por las disposiciones del artículo 63 de la Constitución Provincial 1957-1994, por las de esta Ley y de su reglamentación, y por las leyes que aprueben las operaciones específicas de uso del crédito.

Se entenderá por crédito público la capacidad que tiene el Estado provincial, a través de cualquiera de las jurisdicciones y entidades que componen la Administración Pública Provincial, de contraer deuda mediante operaciones a medio y largo plazo con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar proyectos o programas de inversiones en obras y equipamiento, para reestructurar su organización y fortalecerse institucionalmente, para obtener fondos destinados a las municipalidades por cuenta de las mismas, y para refinanciar o reprogramar los vencimientos de sus pasivos, incluidos los intereses y los gastos que demanden las respectivas operaciones.

Ninguna de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial podrá realizar operaciones de crédito público para financiar gastos operativos o de funcionamiento, salvo en los casos autorizados por leyes especiales o cuando ello sea una condición establecida por el ente prestamista en los programas financiados total o parcialmente mediante préstamos de fuente nacional o internacional.

Se considerarán operaciones de mediano plazo las que tengan un plazo de cancelación superior a la finalización del ejercicio financiero en que se celebren e inferior o igual a cinco años, y de largo plazo las que tengan un plazo de cancelación superior a cinco años, en ambos casos contados a partir de la efectivización total de los desembolsos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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