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Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 80 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 80.

El órgano rector del Sistema presupuestario preparará anualmente el presupuesto consolidado del Sector Público Provincial, el que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Una síntesis del presupuesto general de la Administración Pública Provincial.

b) Los aspectos básicos de los presupuestos de cada una de las empresas y sociedades que forman parte del Sector Público Provincial.

c) La consolidación de las erogaciones y de los recursos del Sector Público Provincial y su presentación en agregados institucionales útiles para el análisis económico y financiero.

d) Una referencia a los principales proyectos de inversión en ejecución en el Sector Público Provincial.

e) Información sobre bienes y servicios producidos por el Sector Público Provincial, y sobre los recursos humanos utilizados por dicho sector.

f) Un análisis de los efectos económicos de la actividad financiera del Sector Público Provincial sobre el resto de la economía provincial.

El presupuesto consolidado del Sector Público Provincial deberá confeccionarse y ser puesto a consideración del OCSAF antes del 15 de abril de cada año. El responsable de ese órgano deberá remitirlo antes del 30 de abril de cada año al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, para su conocimiento.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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