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Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 70 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 70.

Al cierre de cada ejercicio los entes responsables de la liquidación y captación de recursos de la Administración Pública Provincial remitirán información sobre las cuentas que administran al órgano rector del Sistema Presupuestario.

Del mismo modo procederán los organismos ordenadores de gastos y pagos con el presupuesto de erogaciones de la Administración Pública Provincial.

Con base en la información que reciba, el órgano rector del Sistema Presupuestario deberá determinar el resultado económico y financiero del ejercicio y confeccionar un análisis de correspondencia entre los gastos y la producción de bienes y servicios.

La misma información deberá ser remitida por los entes y organismos mencionados en los dos primeros párrafos de este artículo a la Contaduría General de la provincia, para la elaboración de la Cuenta General del Ejercicio a la que se refiere el artículo 175 de la Constitución Provincial 1957-1994.

Para la determinación del resultado de la ejecución del presupuesto se considerarán las erogaciones devengadas y los recursos ingresados en el ejercicio.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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