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Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 64 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 64.

Las máximas autoridades de las entidades de los Subsectores 2 y 3 y de las jurisdicciones que se consignan en el artículo 7º, inciso II determinarán los límites cuantitativos y cualitativos mediante los cuales podrán autorizarse y aprobarse actos generadores de gastos por sí, o por la competencia especial que asignen al efecto a los funcionarios de sus respectivos ámbitos.

El Poder Ejecutivo procederá de igual modo con relación a las jurisdicciones que se consignan en el artículo 7º, inciso I y en artículo 8º.

Las competencias que se asignen por delegación con encuadre en este artículo serán indelegables.

La reglamentación establecerá la competencia para ordenar pagos y efectuar desembolsos y las habilitaciones para pagar que no estén expresamente establecidas por Ley o convenios de financiamiento de proyectos o programas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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